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10 de enero de 2011 | 17:00

Preocupación ante suspensión del tratamiento del pliego de la Dra. Gloria Pasten de Ishihara

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal emitió una declaración

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El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –CPACF – emitió una declaración ante la decisión de la Comisión de Acuerdos Senado del Honorable Senado de la Nación de suspender el tratamiento del pliego correspondiente a la Juez Gloria Pasten de Ishihara en relación a vacante existente en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal. Distintas versiones indicaron la suspension objetada guarda relación con el rechazo generado a una resolución de la Dra. Gloria Pasten de Ishihara adoptada en el marco de la reciente renovacion de autoridades de la CTA - Confederación del Trabajo de la Argentina .

la decisión de suspender el tratamiento de su pliego sobre la base de una decisión jurisdiccional adoptada por la magistrada, cuyos alcances exclusivamente técnicos y dentro del ámbito legal -cuya jurisdicción y competencia le fuera concedida por mandato Constitucional-, habría disgustado a algunos sectores que integran esa Comisión, alarma sobremanera pues, importaría un claro avasallamiento a la independencia de los jueces así como del equilibrio de Poderes propio de la República del que tanto se habla y poco se practica” se expresa en el documento emitido por el CPACF, con firma de los Dres. Eugenio Cozzi –Presidente - y Beatriz Rial – Secretaria General -.

Tambien en la declaración se señala “ la decisión adoptada por esa Comisión, no sólo escapa a su competencia en la medida en que pretende poner en tela de juicio la idoneidad, probidad e imparcialidad de la Dra. Pasten de Ishihara en base a una decisión jurisdiccional que adoptó en un expediente en particular sin que ella mereciera sospecha alguna, sino que importa una inmerecida e injusta sanción, por lo que pedimos sea reconsiderada la decisión adoptada a su respecto procediendo al tratamiento de su pliego omitiendo la ponderación de decisiones jurisdiccionales en los términos señalados precedentemente”.