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10 de junio de 2011 | 17:00

Procesan a Julio Poch en la denominada causa “Vuelos de la Muerte”

Se investigan una serie de homicidios cometidos durante la última dictadura de la República Argentina.

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El Juez en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Dr. Sergio Torres dictó el procesamiento del ex – integrante de la Armada Argentina, Julio Poch – con orden de inmediata detención - en el marco de la denominada causa “Vuelos de la Muerte” – investigación iniciada a raíz de una serie de homicidios registrados durante la última dictadura militar de la República Argentina - .

NoticiasJudiciales.INFO reproduce parte de la resolución dictada por el Juez Federal Sergio Torres:

“1) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO de JULIO ALBERTO POCH por hallarlo “prima facie” partícipe necesario penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada respecto de los hechos que damnifican a las siguientes personas y fueran sindicadas con los números: 23) CALABRIA Alejandro, 24) TAPIA, Enrique Ramón, 25) CACABELOS, José Antonio, 31) JARACH, Franca, 32) FERNÁNDEZ, Daniel, 58) SEIB, Víctor Eduardo, 59), OPPENHAIMER, Nora; 65) GROSSO, Mirta; 108) RODRÍGUEZ, Guillermo Raúl de apodo “Betopo”; 109) su esposa Guillermina Santaria WOODS; 110) su cuñada; 118) ÁLVAREZ, Pedro o ALVAREZ, Gervasio; 129) BAYÓN, Carlos Alberto; 145) GAZZARRI, Pablo María; 146) MÉDICI, María Elena; 167) BERETTA, Graciela Alicia; 168) BERETTA, María Magdalena; 173) FERRARI, Mariana; 194) ASSALES, Emilio Carlos; 195) MUNETA, Jorge Carlos; 220) aviador de la Luftwaffe o DURINGEN, Alberto Luis; 273) BERROETA, Enrique Osvaldo; 287) CIGLIUTTI MEIANI, Omar Eduardo; 351) SIVER de REINHOLD, Susana Beatriz; 405) FIDALGO de VALENZUELA, Alcira Graciela; 407) DOMON, Alicia Ana María Juana; 408) BALLESTRINO DE CAREAGA María Esther; 409) PONCE DE BIANCO, María Eugenia; 410) AUAD, Angela; 412) BULIT, Raquel. 413) FONDEVILLA, José Julio; 414) HORANE, Eduardo Gabriel; 415) BERARDO, Remo Carlos; 416) ELBERT, Horacio Aníbal; 418) VILLAFLOR DE DE VINCENTI, Azucena; 419) DUQUET, Reneé Leonnie; 468) CAFFATTI, Jorge Norberto; 537) VILLAFLOR, Josefina; 538) HAZAN, José Luis; 646) MORA, María Rosa; y 801) FURMAN, Oscar César, los cuales concurren materialmente entre sí –41 hechos- (arts. 2, 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art. 142, todos ellos del Código Penal, texto según ley 14.616 y arts. 45, 55, del Código Penal, y art. 306 del Código Procesal Penal).

2) TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES Y/O DINERO de JULIO ALBERTO POCH hasta cubrir la suma de cuarenta y ún millones de pesos ($ 41.000.000.) diligencia que se llevará a cabo una vez efectivizada la detención, por el Actuario a quien se lo designa como Oficial de Justicia “Ad Hoc”.-

3.) ORDENAR LA INMEDIATA DETENCIÓN DE JULIO ALBERTO POCH (art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación). A esos fines y teniendo en consideración que el imputado viene cumpliendo con las obligaciones que se le impusieran en el momento en que se lo dejara en libertad (art. 310 del C.P.P.). Hágase saber a su abogado defensor, Dr. Jorge Ibáñez, que el encausado deberá comparecer ante los estrados del Tribunal en el día de la fecha y de manera inmediata para constituirse en detención, bajo apercibimiento de ordenar en la fecha su captura internacional, su rebeldía y toda otra medida que resulte conducente en caso de incumplimiento. Notifíqueselo mediante conducto telefónico, dejando constancia de ello.-

4) DICTAR la FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer a JULIO ALBERTO POCH en relación a los hechos mencionados en el acápite B.2.4.1 a cuya descripción me remito, sin perjuicio de la prosecución de la investigación (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).-

Notifíquese al Sr. Agente Fiscal en su público despacho, mientras que a las querellas, al imputado y a la defensa, habrá de notificárseles mediante cédula de urgente diligenciamiento en las cuales obrará la parte dispositiva del presente resolutorio -excepto el último de los indicados-, pudiendo obtener copia de la totalidad del mismo en los estrados de este Tribunal.-

Líbrese el mandamiento de embargo en la forma de estilo, tómese razón y sigan los autos según su estado.”