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30 de octubre de 2018 | 17:00

Rechazan planteo presentado por la Ex -Presidente de la República Argentina Cristina Fernández de Kirchner

Es una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN – rechazó planteo presentado por la Ex -Presidente de la República Argentina Cristina Fernández de Kirchner  en el marco de actuaciones iniciadas a raíz de una denuncia presentada contra el titular de la Unidad de Información Financiera /UIF, Mariano Federici.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó hoy, por unanimidad, un recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado, presentado por Cristina Fernández de Kirchner.

La recurrente cuestionó la decisión de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal que había confirmado la resolución que desestimó por inexistencia de delito una denuncia presentada por la expresidenta contra Mariano Federici, titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), por abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario, malversación de caudales y peculado.

Según la denunciante, el titular de la UIF habría desarrollado tareas de investigación a partir del examen de información obrante en declaraciones juradas de la recurrente, con el propósito de renovar, bajo otro título, investigaciones penales ya juzgadas y sobreseídas. Dicha información habría sido efectivamente presentada en la causa “Los Sauces”.

Los apoderados de Fernández de Kirchner dedujeron recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró mal concedido el recurso de casación presentado por la recurrente contra el fallo de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, por insuficiente refutación de los fundamentos del fallo y por encontrarse satisfecha la doble instancia recursiva, decisión que dio origen a la intervención de la Corte.

Los ministros Rosenkrantz, Highton, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti consideraron que el recurso interpuesto es inadmisible (conforme artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.