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24 de abril de 2020 | 17:00

Rechazaron apelación presentada por nucleamiento de prestatarias de pacientes dializados

Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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Poder Judicial FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó apelación presentado por un nucleamiento de prestatarias de pacientes dializados en actuaciones sobre la atención medica en el marco de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Esteban Centanaro, Mariana Díaz y Fernando Juan Lima, resolvió rechazar el recurso de apelación encabezado por un nucleamiento de empresas prestatarias de servicios de salud para pacientes dializados. Todo ello en el marco de la causa «Asociación Regional de Diálisis y Transplantes Renales de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires y Otros contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expediente n.° 3036/2020-0 .

El 16 de abril, el titular del Juzgado n.° 14 (en turno), Lisandro Fastman, desestimó la medida cautelar solicitada consistente en que «el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) adoptase una serie de medidas que garantizaran ‘… la cobertura adecuada y en aislamiento de tratamiento de diálisis a pacientes portadores de insuficiencia renal crónica terminal en el marco de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19’«. Entendió asimismo que «lo pretendido produciría efectos jurídicos directos sobre personas ajenas al proceso —los propios pacientes renales—, en tanto no ha sido ofrecida su citación en el escrito de inicio y, claro está, el limitado margen de tiempo horario del turno, impide, (…) instar la debida difusión pública de este amparo colectivo, para que concurran a estar a derecho todos los posibles afectados o interesados». Agregó que «el contenido mismo de las medidas apunta a decisiones que, (…) se presentan como de resorte exclusivo de las competencias y facultades propias de la autoridad ejecutiva«. Afirmó que «sería poco prudente imponer ‘…un determinado criterio médico epidemiológico de actuación al organismo con competencia y versación en la materia, desconociendo incluso las eventuales implicancias fácticas en orden a la operatividad del sistema de salud en su conjunto…’«. Y agregó que «la actora no había acreditado ‘… haber realizado presentación o gestiones algunas en sede de la administración porteña a los fines aquí reclamados, cuya hipotética denegatoria ameritase efectuar el control de legalidad que se pretende’«.

El 17 de abril se presentó el abogado de las entidades para ampliar la demanda; allí requirió que «se otorgasen medidas cautelares urgentes y planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio». El apoderado lo hizo en calidad de gestor procesal de tres personas que «serían pacientes en tratamiento de diálisis y de cinco personas que serían personal de distintos centros de diálisis». Explicó que «… no se dice que lo que hace el GCBA sea un acto del cual emane alguna ilegalidad manifiesta sino que lo que se ha [hecho] saber a la Justicia de la Ciudad (…) es que la omisión de adoptar medidas por parte del GCBA implica una violación constitucional y pone en riesgo a personas concretas que reciben tratamiento de diálisis y personal de los establecimientos que brindan ese servicio». Requirió la adopción de las medidas solicitadas y, adicionalmente, que «… se ordene al GCBA que a través de su Ministerio de Salud establezca un protocolo específico para la atención de pacientes portadores de insuficiencia renal crónica terminal en la emergencia del COVID-19, indicando concretamente los lugares de derivación para cada caso concreto (infectados, sospechosos y contactos estrechos) de manera tal de resguardar el funcionamiento de los centros y servicios de diálisis en el ámbito de la jurisdicción».

Ese mismo día, la titular del Juzgado n.° 21, Soledad Larrea, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y concedió la apelación deducida en forma subsidiaria. Estimó que «la actora no había rebatido los argumentos vertidos por el Sr. juez de turno y explicó que la circunstancia de que la demandante ‘… sea versada en la materia nefrológica no la convierte en un organismo capaz de organizar las múltiples y diversas cuestiones a las que el sistema de salud actual debe atender y organizar en un momento de crisis como el que atravesamos’«. Agregó que «la pretensión de la actora de que los pacientes contagiados o con riesgo de contagio ‘… sean trasladados a Hospitales públicos resulta en la práctica imposible de ejecutar pues —tal como lo sostiene la misma demandante— sólo cuatro cuentan con Salas de Hemodiálisis’, lo que, en los hechos, vendría a ocasionar el colapso del sistema». Destacó que «la normativa que se critica indica justamente que todo paciente sospechoso o diagnosticado con Covid-19 debe cumplir su aislamiento en un centro hospitalario. Es decir, que los ‘pacientes sospechosos o diagnosticados’ con Covid-19 ya deberían estar aislados en Centros de Salud, donde les brindarán el tratamiento». En cuanto a los pacientes con «contacto estrecho», expuso que «disponer de antemano su internación parece excesivo y vulneratorio de la autonomía personal y libertad individual, principios que también deben ser resguardados». Por último, instó a las autoridades locales para que «establecieran un protocolo para el ámbito de la CABA».

Los camaristas, en su voto, señalaron que «la crítica efectuada por el recurrente hace foco en aspectos genéricos antes que concentrarse en las cuestiones medulares en las que fue fundada la resolución». Advirtieron que «en la pretensión subyace una suerte de advertencia u observación, mas no un conflicto entre partes adversas a partir de una manifestación concreta de una omisión arbitraria o ilegítima por parte del sujeto al que se demanda». Recordaron que «ello es condición en una acción de amparo (…). El hecho de que estemos frente a un supuesto de tutela preventiva, encausado en el marco de un amparo, no significa que resulte válido acudir al Poder Judicial para hacerle saber que otro órgano del Estado (en el caso el Poder Ejecutivo) se está equivocando en su proceder, aun cuando ello importase la posibilidad de que eventualmente trajera consecuencias nocivas». «El recurrente soslaya que, como regla, los enfermos diagnosticados con COVID19 ingresan a tratamientos de aislamiento y, en su caso, nada admite presumir a esta altura que ante la eventual necesidad de disponer su traslado, para recibir tratamiento a raíz de otras patologías de base, ello no ocurriría tomándose las medidas de protección adecuadas tanto para el paciente como para los equipos sanitarios involucrados», agregaron. Aclararon que «el hecho de que, (…), se presentaran particulares (pacientes dializados y personal de centros de diálisis) en nada modifica el hecho de que no se habrían acreditado los extremos mínimos para acceder a una tutela preventiva como la pretendida». Y concluyeron advirtiendo que «si bien la Asociación invoca entre otros el resguardo del derecho a la salud de sus pacientes, no podría representarlos adecuadamente ante la posibilidad, nada remota, de que los intereses de aquélla y éstos resultaran contrapuestos. Ciertamente mayores recaudos sanitarios podrían generar mayores costos».

La Sala argumentó que «la actora pareciera pretender un debate sobre política sanitaria, con base científica. Esa discusión no podría darse ante el Poder Judicial, sino ante quienes están habilitados por el Estado al efecto, además del ala científica, independientemente, ahora sí, de que fuera pública o privada. Visto así, la cuestión lindaría con un asunto de imprescindible debate pero que no configura un conflicto dirimible por vía de sentencia«. Por último, concluyeron que «tampoco es razonable entender que corresponde al Poder Judicial disponer vía cautelar que el GCBA realice un protocolo de acción respecto del grupo cuyos intereses pretende proteger la demandante».

Las notificaciones tanto a la parte actora, como al Ministerio Público Fiscal, en la persona del señor Fiscal ante la Cámara en turno, fueron realizadas en las respectivas direcciones de correo electrónico constituidas.-