Reconocen derecho a pensión no previsto en la ley para una pareja del mismo sexo
Es una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – reconoció el derecho a pensión a pareja del mismo sexo - no previsto en la ley - para una pareja del mismo sexo tras revocar resolución de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que señala que la vinculación de personas del mismo sexo, “ era ajena a la convivencia pública en aparente matrimonio prevista en el art. 53 de la ley 24.241” y que esta norma no resulta inconstitucional. En estas actuaciones se analizó el caso de una pareja de homosexuales que desde 1955 y hasta 1996 formaron, según se afirmó, una “ pareja amorosa, con convivencia pública, permanencia, fidelidad y asistencia mutua”.
En la decisión de la CSJN se establece que “ es preciso interpretar las normas constitucionales de la seguridad social conforme con su objetivo protectorio, lo cual impone seguir reglas amplias cuidando que el excesivo rigor de los razonamientos o los criterios restrictivos, no desnaturalicen el espíritu que ha inspirado su adopción”. Además el Alto Tribunal de la República Argentina precisa que “ que el régimen legal de pensiones no podía, válidamente, dejar de comprender situaciones como la del caso examinado, vale decir, de la persona sobreviviente que mantuvo con la beneficiaria fallecida una relación que, por sus características, revelaba lazos concretos y continuos de dependencia económica de la primera respecto de la segunda y de índole recíproca o mutua”.