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13 de febrero de 2017 | 17:00

Reconocieron derechos laborales a barítono contratado en el Teatro Colón desde 1982

Es una decisión adoptada por el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Pablo Mántaras

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Pablo Mántaras reconoció los derechos laborales a un barítono contratado en el Teatro Colón desde el año 1982. “En definitiva, se han utilizado diversas formas de contratación más allá de los fines previstos por las normas que las establecen, toda vez que los contratos celebrados con el actor tuvieron por causa la prestación de servicios que no son transitorios ni estacionales o que, aun siéndolo, debían ser cumplidos por el personal de planta permanente” señala el Dr. Pablo Mántaras en su sentencia.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El juez Pablo Mántaras, subrogante en el juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 7 de febrero, hacer lugar a la demanda planteada por un cantante lírico con registro barítono, a fin de obtener su inclusión como empleado de Planta Transitoria del Cuerpo Artístico de Cantantes Solistas del Teatro Colón, ya que desde el año 1982 mantiene un vínculo laboral de forma ininterrumpida en calidad de locador de servicios.

Tras analizar la normativa centrada en los derechos laborales constitucionalmente reconocidos, la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 2855 de Autarquía del Teatro Colón, y decretos que regulan la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, el magistrado aseguró que “las pautas que emanan del artículo 39 de la Ley N° 471 (Ley de Empleo Público) para el régimen de contrataciones por tiempo determinado fueron vulneradas, configurándose  –entonces– una relación laboral fraudulenta, puesto que el actor ha sido contratado por la demandada, durante aproximadamente tres décadas, para la realización de tareas habituales, regulares y propias del Teatro Colón, en forma reiterada y sucesiva”.

“Más allá de la jurisprudencia citada, también resulta de especial relevancia para la resolución de este caso traer a colación una serie de precedentes –de sustancial similitud con el presente– en los que la Cámara del Fuero se ha pronunciado a favor del reclamo de agentes que fueron contratados por el Teatro Colón, sucesivamente y durante extendidos períodos de tiempo, para desempeñarse como artistas líricos, y que sin embargo, no formaban parte de su Cuerpo de Artistas Líricos (causas “Ferracani Mónica Diana c/ GCBA s/ acción meramente declarativa”, Sala I, EXP 25019/0 sentencia del 30/08/2011, “Renaud, Gabriel Luis c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art. 277 CCAyT)”, EXP 24358/0, Sala III, sentencia del 13/11/2013, y “Cecotti Alicia María c/GCBA sobre acción meramente declarativa (ART 277 CCAYT)”, EXP 24871/0 sentencia del  26/5/2011)” argumentó el juez Mántaras y ordenó tanto al GCBA como al Teatro Colón que “reconozca al actor los mismos derechos y la misma retribución, con excepción de la estabilidad en el empleo público, que los que se reconocen al personal que se desempeña en la Planta Permanente” del Cuerpo Estable de Artistas Líricos, y “que cumple similares funciones y carga horaria; computando asimismo a todo efecto su antigüedad en el cargo desde el primer contrato que lo vinculara al teatro de fecha 9 de noviembre de 1982”. La medida dispuesta se extenderá hasta tanto se llame a concurso para cubrir vacantes en dicho cuerpo estable o se adopte para dicho grupo alguna otra forma de regularización.

En los fundamentos de la sentencia dictada en la causa caratulada “Gibert Gustavo Mario Luis contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre Empleo Público”, se sostiene que “la parte actora ha logrado acreditar que el GCBA utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con la desviación de poder consistente en encubrir una designación permanente, bajo la apariencia de una designación bajo la modalidad de planta transitoria”. “En definitiva, se han utilizado diversas formas de contratación más allá de los fines previstos por las normas que las establecen, toda vez que los contratos celebrados con el actor tuvieron por causa la prestación de servicios que no son transitorios ni estacionales o que, aun siéndolo, debían ser cumplidos por el personal de planta permanente”, señala el fallo.”