Reglamento para informar sobre los cambios en los registros de votantes
La Cámara Nacional Electoral dictó la Acordada Nº 66/10 que fija la forma y los plazos.
La Cámara Nacional Electoral –CNE- a través del dictado de la Acordada Nº 66/10 estableció el reglamento para que el Registro Nacional de la Personas informe acerca de los cambios en los registros de los votantes. La CNE en un comunicado señala que " La ley de reforma electoral (26.571) dispuso la creación de un registro de electores único, organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien además tiene la facultad de disponer la confección y actualización de los datos de los electores. Es decir ese Tribunal debe recibir del Registro Nacional de las Personas (Renaper) los datos de los electores de todo el país (cambios de domicilio, nuevos ejemplares de DNI, etc.), a fin de registrarlos, actualizarlos y proveerlos, por medios electrónicos, a los subregistros de electores de cada distrito”.
También en el comunicado de la CNE se indica que “el sistema diseñado permitirá un mayor control de los datos antes de ser incorporados al Registro Nacional de Electores, que es la fuente para la confección de los padrones electorales.
Además, se han previsto tareas de fiscalización que permitirán verificar la autenticidad de los datos denunciados por los ciudadanos, a fin de mantener la pureza de los padrones electorales .Por otra parte, el nuevo formato electrónico permitirá que los Juzgados Federales electorales cuenten con toda la información necesaria para resolver los reclamos que presente la ciudadanía ante la publicación de los padrones provisorios”.La Acordada CNE Nº 66/10 lleva la firma de los Dres. Alberto R. Dalla Via, Rodolfo E. Munné y Santiago H. Corcuera