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14 de marzo de 2011 | 17:00

Regulan el padrinazgo de niños alojados en instituciones de albergue de la Ciudad de Buenos Aires

Es una medida adoptada por el Gobierno de la Ciudad a raíz de una presentación de la Asesoría General Tutelar.

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Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Gobierno de la Ciudad estableció una regulación para la práctica del “ padrinazgo” de niños, niñas y adolescentes alojados en instituciones de albergue de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.La medida fue adoptada a raíz de una presentación efectuada por la Asesoría General Tutelar – AGTCABA- con el fin de lograr la implementación de un sistema de protección integral de los menores.

Desde la AGTCABA señalaron que el padrinazgo es una práctica tradicional en las instituciones de albergue a través de la cual un adulto podía retirar a un/a “ ahijado/a”con la sola decisión del Director a cargo del establecimiento. La AGTCABA solicitó la regulación de este mecanismo al afirmar que se había detectado “ un alto grado de informalidad, improvisación y riesgo en la metodología aplicada hasta el momento”.

“Debe destacarse que configura un avance haberle dado entidad y cierta regulación a esta práctica que hasta el momento era ejercida con absoluta discrecionalidad. Sin embargo, resta que el Estado local asuma el rol que le corresponda, garantizando la fiscalización, regularización y encuadre jurídico de estas prácticas, a los fines de que las mismas contribuyan a la integridad de los niños/as y respondan a los estándares del sistema de protección integral, lo cual hasta el momento no se está cumplimentando” afirmó la AGTCABA

NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que mediante la regulación dispuesta por el Gobierno de la Ciudad – “ Manual de Procedimiento de las Instituciones Conveniadas con la Dirección de Niñez y Adolescencia” - se estableció que los menores podrán pernoctar en las viviendas de sus padrinos en los casos que resulten autorizados por los organismos públicos pertinentes - Consejo de los Derechos, Servicios locales y zonales, la Dirección General de Niñez y Adolescencia y Juzgados -. Además quedó establecido que los padrinos deberán ser mayores de 21 años de edad y no registrar antecedentes penales, entre otros recaudos.