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22 de mayo de 2014 | 17:00

Resaltan la intervención de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

También la Dirección de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señala otros fundamentos

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Defensoría del Pueblo de la Ciudad

La Dirección de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resaltó la intervención de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de una demanda presentada contra la empresa Google Inc.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

“La mayoría de los Amigos del Tribunal se posicionaron a favor de la no eliminación de los contenidos en la Web.

Sin embargo, en favor del derecho a la protección de datos y la privacidad, se presentó Esteban Ruiz Martínez de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. El abogado basó sus argumentos en la ley N° 25.326 de protección de datos personales y resaltó la importancia de la protección de datos personales como derecho estratégico para la democracia. Así, señaló que los buscadores hacen tratamiento de datos. “El buscador relaciona datos, en algunos casos relaciona noticias y en otros datos personales. El resultado en este último caso puede ser perjudicial para el titular de esos datos”, afirmó. Además, añadió que la persona afectada puede pedirle a los buscadores que bloquee el resultado, ya que el tratamiento de los datos que hace la empresa está alcanzado por la ley 25.326.

Cabe resaltar que, en los fallos previos a que la causa llegara a la Suprema Corte, no se tomaba en cuenta a la protección de datos personales. Por ello, la Dirección de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destaca la presencia de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y agrega los siguientes fundamentos:

- El derecho al honor, a la intimidad y la protección de datos personales es un derecho humano fundamental que se encuentra plenamente vigente en Internet. La web debe estar sujeta a reglas que protejan la privacidad de las personas. No existe una diferencia entre el mundo virtual y el mundo real; en el primero existe total afectación de los derechos de las personas.

- El derecho a la protección de datos personales no obstaculiza el derecho a la libertad de expresión. Tanto la libertad de expresión como el derecho a la protección de datos personales son derechos humanos fundamentales que deben convivir en un marco de igualdad. El ejercicio de los derechos de supresión, rectificación y actualización no tiene porqué cercenar la libertad de expresión

 - Los buscadores son responsables de tratamiento de datos en cuanto ofrecen sugerencias de búsquedas. Ello se acentúa en casos en que dicha sugerencia  dicha sugerencia es “incompleta” y/o “falsa”, como en el caso debatido hoy en la Corte; también lo es en relación  personajes anónimos.

 -Los  dominios .com.ar deben sujetarse a la legislación nacional”.