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02 de noviembre de 2011 | 17:00

Revocan excarcelaciones otorgadas en causa iniciada por delitos de Lesa Humanidad registrados en la ESMA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto decisiones adoptadas por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – revocó excarcelaciones otorgadas en causa iniciada por delitos de Lesa Humanidad registrados en la ESMA - Escuela de Mecánica de la Armada – durante la última dictadura militar que registró la República Argentina. Se dejaron sin efecto decisiones adoptadas por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que beneficiaron a Edgardo Aroldo Otero y Juan de Dios Daer.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por la CSJN:

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió -expedientes D.l74.xLVI y ü83.XLVI-, por mayoría, hacer lugar a las quejas deducidas por el fiscal, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las decisiones apeladas. En el planteo realizado por el fiscal, se había cuestionado los pronunciamientos por los cuales la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal concedió las excarcelaciones de Juan de Dios Daer y Edgardo Aroldo Otero, bajo caución personal, en el marco de una de las causas conocidas como "ESMA”.

Para decidir de esa manera los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal, consideraron que los recursos extraordinarios eran admisibles con arreglo a la doctrina resultante de los precedentes "Vigo" y otros- ; en tanto que los ministros Petracchi y Argibay, entendieron que las presentaciones resultaban inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

García Moreno

En el expediente G.459.xLVIl, el Tribunal resolvió que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja, resultaba inadmisible. La defensa Miguel Ángel García Moreno venía cuestionando la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que, en lo que sería de interés, desestimó la nulidad del auto de elevación a juicio que había sido planteada por haberse descripto inadecuadamente el hecho imputado. El nombrado García Moreno está acusado de hechos cometidos en la llamada "Zona de Seguridad 5, dependiente del V Cuerpo de Ejército con asiento en la ciudad de Bahía Blanca", durante el último gobierno militar.

Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Argibay, quienes consideraron que el apelante no había dado cumplimiento con la acordada 4/2007; en tanto que los ministros Highton de Nolasco y Zaffaroni desestimaron la presentación con arreglo a la fórmula del arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

Cabrera

Por otra parte, en el expediente C.76S.xLVII, el Máximo Tribunal resolvió que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja, resultaba inadmisible. La defensa de Juan Andrés Cabrera cuestionó la decisión de la sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que, en lo de interés, había rechazado el recurso deducido contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº I de Rosario que prorrogó la prisión preventiva del nombrado Cabrera, quien está acusado de hechos calificados como delitos de lesa humanidad ocurridos durante el último gobierno militar.

Así lo resolvieron los ministros Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, quienes consideraron que la presentación resultaba inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial).

Informe de Prensa Nº83”