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16 de marzo de 2018 | 17:00

Revocan prisión domiciliaria del Ex - Comisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Miguel Etchecolatz

Es una decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal

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El Ministerio Público Fiscal de la Nación –MPFN – informó que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos  interpuestos por la Fiscal María Ángeles Ramos - Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado- y la querella encabezada por Pablo Llonto, y revocó la decisión que estableció la prisión domiciliara del Ex -Comisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Miguel Osvaldo Etchecolatz – de 88 años de edad  - en el marco de causa iniciada por delitos de Lesa Humanidad.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPFN:

“La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a los recursos interpuestos por la fiscal María Ángeles Ramos -de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado- y la querella encabezada por Pablo Llonto, y revocó la resolución del 27 de diciembre pasado, dictada por el Tribunal Oral Federal N°6 de la Capital Federal, que hacía lugar a la solicitud de prisión domiciliara del ex comisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Miguel Osvaldo Etchecolatz.

Etchecolatz, de 88 años de edad, es juzgado –junto a otros siete ex integrantes de la Policía Bonaerense- por su presunta participación en nueve homicidios doblemente agravados por alevosía en concurso premeditado de dos o más personas y en noventa y nueve privaciones ilegales de libertad agravadas por mediar violencia o amenazas y tormentos, los cuales constituyen crímenes de lesa humanidad en perjuicio de 125 víctimas que pasaron por los centros clandestinos de detención que funcionaron en la División Cuatrerismo de La Matanza y en la Comisaría 1era de Monte Grande.

En su presentación, la fiscal Ramos sostuvo que lo resuelto por el Tribunal Oral Federal N°6, al conceder el beneficio de la prisión domiciliaria, era nulo por adolecer de una aparente fundamentación y sustentarse en una interpretación errónea y parcial de las constancias reunidas en el legajo, lo que además constituía “un claro caso de gravedad institucional estando en juego la responsabilidad internacional del Estado Argentino”. Agregó que se encontraban “en tensión, por un lado, los derechos de las víctimas y la realización de la justicia y, por otro, los derechos del imputado, su cuidado y resguardo de su persona”. Además, señaló que, al conceder el beneficio, “los magistrados sólo seleccionaron partes de los dictámenes médicos y tergiversaron las conclusiones a fin de avalar sus posturas”.

Luego de la audiencia correspondiente, en la que participaron la fiscal Ramos, el titular de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Ricardo Wechsler, y los representantes de las querellas Pablo Llonto y Rodolfo Yanzón, la Sala IV –integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos- se dispuso a resolver las presentaciones incoadas.

Así, el camarista Gemignani se expresó en rechazo de los recursos interpuestos al entender que se encontraban reunidos los requisitos que ameritaban la concesión del arresto domiciliario del imputado, tales como su edad y las graves patologías de salud, acreditadas por los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense. En tal sentido señaló que “si bien es cierto que, en causas como la que nos ocupa, no puede perderse de vista la gravedad del contexto y de los hechos que caracterizaron el funcionamiento de la maquinaria estatal de represión y aniquilamiento de los elementos subversivos durante el último golpe institucional en nuestro país, y el imperativo internacional consistente en que sus responsables sean juzgados y sancionados, lo cierto es que ello no puede jamás conllevar la supresión de los derechos y garantías que le asisten a todo imputado o una interpretación diferente y más perjudicial a los intereses del encausado a la legalmente establecida. De lo contrario, se incurriría en una fragante violación a los principios constitucionales de legalidad formal, máxima taxatividad interpretativa, in dubio pro reo, pro homine, entre muchos”.

A su turno, el juez Borinsky consideró que debía revocarse la prisión domiciliaria de Etchecolatz. En tal sentido, sostuvo que la edad del imputado “no justifica la concesión automática de la prisión domiciliaria”. Señaló, en concordancia con los recurrentes, que de los informes presentados por los especialistas médicos consultados “no se advierte impedimento alguno para que el nombrado permanezca en un establecimiento penitenciario, recibiendo la atención médica, el tratamiento y los controles que sean necesarios para atender sus patologías”.

Además, el camarista consideró que el TOF N°6 “omitió dar tratamiento a cuestiones sustanciales oportunamente planteadas por el Ministerio Público Fiscal, específicamente, aquellas vinculadas con la existencia de riesgos procesales en autos, extremo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia. (…) En efecto, el a quo valoró la edad de Etchecolatz y su estado de saludo a fin de descartar la concurrencia de riesgos procesales en autos, soslayando el análisis del planteo a la luz de la doctrina establecida por el Máximo Tribunal in re ‘Olivera Róvere’ con relación al ‘especial deber de cuidado’ que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga en los procesos en los que se juzgan delitos calificados de lesa humanidad y las implicancias que ello tiene con relación a su posibilidad de sustraerse del proceso”.

Por su parte, el juez Gustavo Hornos se expidió en igual sentido que su colega Borinsky, y destacó que “el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de una manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión”.

Coincidió con su colega en que “en la resolución impugnada se ha efectuado una irrazonable y arbitraria valoración de las conclusiones citadas ut supra a las que arribó el mencionado cuerpo especialista. Conclusiones que evidenciaban las posibilidades con las que cuenta Etecholatz para permanecer detenido dentro de un establecimiento penitenciario, recibiendo la debida atención, tratamientos y controles que resultan necesarios para su patología”.

En virtud de todo ello, por mayoría, la Sala IV consideró que debía revocarse la resolución impugnada -que concedió el beneficio de prisión domiciliaria al ex comisario de la Policía Bonaerense- y remitirse las actuaciones al Tribunal Oral Federal N°6, para que actúe en consecuencia”.