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14 de agosto de 2020 | 17:00

Revocan sentencia que crea registro judicial para acceder a las netbooks de educación

Es una decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó parcialmente la sentencia dictada sobre accesibilidad informática en barrios vulnerables que creaba un registro judicial para acceder a las computadoras portátiles del Plan Sarmiento

Noticiasjudiciales.info  reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro (subrogante), en un voto por mayoría, hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y revocó la medida cautelar del 8 de junio y sus aclaratorias y ampliatorias. A su vez, ordenó que «el GCBA deberá, por los mecanismos existentes (formulario de solicitud de préstamo de computadora a través de ‘MiEscuelaEnCasa’, mail del citado sitio, sitio web del Plan Sarmiento, o por teléfono, entre otros) o aquellos que se desarrollen a tal fin, dar curso a las peticiones que realicen los interesados, sin poder desestimarlas por el solo hecho de no cumplir con alguno de los puntos aquí suspendidos«. Todo ello en el marco de la causa «Unión de Trabajadores de la Educación – UTE y Otros contra GCBA sobre incidente de apelación – Amparo – Educación – Otros».

El 12 de mayo, el asesor tutelar a cargo de la Asesoría n.° 2 del fuero, inició este amparo colectivo con el fin de que «se ordenara al GCBA que ‘cese en su omisión ilegítima y arbitraria de garantizarle el derecho a la educación a las niñas, niños y adolescentes en edad escolar obligatoria que asisten a los establecimientos educativos de gestión pública del GCBA y no cuentan con medios para continuar sus estudios mediante las plataformas virtuales'». Requirió que «se ordenara al demandado que presente una propuesta ‘a fin de garantizar el derecho a la educación del colectivo en cuestión ya sea con la entrega de los materiales didácticos que estime corresponder (cuadernillos, libros, etc.) -y su consecuente seguimiento pedagógico de la trayectoria del alumnado- y/o mediante la entrega de los elementos tecnológicos pertinentes para que puedan acceder a los servicios virtuales brindados por el GCBA, aprobando el procedimiento para la entrega en préstamo de dichos medios para alumnos en el marco del Plan Sarmiento BA‘». El mismo día, el asesor tutelar solicitó su suspensión, porque había «acordado con la demandada una reunión tendiente a arribar a un acuerdo». Concedida la suspensión, manifestó que «la respuesta que había recibido del Ministerio de Educación en su criterio daba cuenta de que el proceso se había tornado abstracto«.

El 20 de mayo, antes de que el juez de grado resolviera el pedido de desistimiento, la UTE de Capital adhirió al amparo iniciado por el Ministerio Público Tutelar y amplió su objeto, pues solicitó que «se declarara la nulidad de la Resolución 13-GCABA-SSTES/20 -mediante la cual se estableció la entrega en préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles en el marco del Plan Sarmiento BA ante la suspensión de las actividades educativas presenciales en los establecimientos educativos por el COVID 19-«. Finalmente, peticionó que «cautelarmente se ordenara la entrega de equipamiento tecnológico a los alumnos cuyas familias acreditaran ser titulares de cualquier plan o programa social del GCBA o del Estado Nacional cada dos estudiantes convivientes, que informara el cronograma y la modalidad de entrega de ese equipamiento y que brindara conectividad a todos los estudiantes y docentes que dijeran no poder utilizar los equipos asignados». Ese mismo día adhirieron, en representación de sus hijos, un grupo de padres y madres de niñas, niños y adolescentes residentes de la Ciudad que concurrían a escuelas públicas del GCBA. El 22 de mayo, se dispuso la conexidad con esta causa de otro expediente iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

El 8 de junio, el juez de grado aclaró que «iba a dictar una única resolución que abordara el tratamiento de todas las pretensiones cautelares comprendidas en este proceso y sus acumulados y resolvió ‘proveer computadoras personales y redes de conexión gratuita a los niños y niñas en edad escolar de los barrios vulnerables'», lo cual fue publicado por este portal.

En su voto, la integrante de la Sala III, Gabriela Seijas sostuvo que «ninguna de las medidas estatales adoptadas (ya sea el programa Seguimos Educando, las distintas plataformas virtuales de acceso gratuito, programas de televisión y radio y los materiales educativos impresos) reemplaza la escuela, las clases, ni a los docentes». Añadió en consonancia con lo expuesto por la fiscal, que «persiguen facilitar el aprendizaje y promover el acceso a contenidos educativos y bienes culturales hasta tanto se retome el normal funcionamiento de las clases pero de ninguna manera resuelven la brecha digital, los problemas de conectividad ni las asimetrías de nuestra sociedad en materia educativa». «Reducir el impacto de los inmensos problemas generados por la suspensión de clases presenciales requiere el diseño de políticas públicas complejas, y ese diseño, claro está, admite múltiples y distintos programas de gobierno, en cuyo diseño e implementación intervienen criterios políticos y estadísticos, cuestiones patrimoniales, posibilidades técnicas y objetivos pedagógicos, entre muchas otras variables», completó.

La camarista indicó que «las medidas adoptadas, con las que el juez pretende imponer su propio criterio de oportunidad para diseñar una de las más importantes y complejas políticas públicas de la Ciudad, no pueden ser convalidadas«. «El juez delimita el universo de sujetos beneficiarios de una política de acceso a computadoras y a internet, y para hacerlo crea un registro de aspirantes bajo su propia órbita de actuación. Los criterios de inclusión, así como la administración y funcionamiento del sistema los deja bajo su propia autoridad y tienen como fuente su solo criterio», agregó.

Por último, en lo que refiere a la resolución respaldatoria del Plan Sarmiento, la jueza de Cámara concluyó que «tal reglamentación no luce prima facie ilegítima o arbitraria por lo que, de acuerdo al criterio propiciado por la señora fiscal ante la Cámara, corresponde revocar la sentencia apelada, lo que en modo alguno importa anticipar opinión sobre la legitimidad de la cuestión de fondo», aclaró.

En el fundamento de su voto de mayoría, el camarista Hugo Zuleta coincidió con su colega Seijas en que «las medidas adoptadas por el juez Gallardo a partir del punto 2° de la parte resolutiva son irrazonables en el marco de una medida cautelar y alteran ostensiblemente la división de funciones estatales». Aclaró luego que «discrepaba con la solución que ‘propicia con respecto a la Resolución 13-GCABA-SSTES/20′». Y añadió que «en ningún modo aquellas personas que no cumplan con dichos requisitos se encuentran impedidas de solicitar ante la Administración, de considerarse con derecho, la entrega de un dispositivo electrónico para la educación de sus hijos en edad escolar«.

Finalmente, en su voto de mayoría, el camarista Esteban Centanaro argumentó que «pese a la claridad de la norma y al tenor de lo que aquí se discute sobre el desarrollo del servicio educativo a cargo del GCBA, le asiste razón al demandado en que se omitió el traslado previo previsto en la Ley de Amparo«. Y en consonancia con lo que señala la fiscal, señaló que «lo dispuesto cautelarmente resulta de imposible cumplimiento en los plazos fijados, máxime si se tiene en cuenta que no obra en autos suficiente información acerca de la disponibilidad –o la posibilidad de su inmediata adquisición- de los diversos equipos tecnológicos cuya entrega, instalación o prestación se ordena».

La sentencia de primera instancia fue dictada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 2, Andrés Gallardo”.