NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
16 de agosto de 2011 | 17:00

Revocan sentencia que declaró nula una determinación de oficio del Impuesto sobre Ingresos Brutos

Es una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos en actuaciones vinculadas con la empresa Volkswagen Argentina SA.

Cambiar tamaño
Volkswagen

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos –TSJCABA - revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que declaró nula una determinación de oficio del Impuesto sobre Ingresos Brutos en actuaciones vinculadas con la firma Volkswagen Argentina SA. La empresa manifestó “ que como terminal automotriz, su actividad no podía ser considerada como venta directa al suscriptor del plan de ahorro, como pretendía el Fisco local, porque a su criterio el vendedor en esa operatoria es el concesionario”.

La decisión del TSJCABA - mayoría conformada por los Dres. los jueces Ana María Conde, Alicia Ruiz, Luis Lozano y Carlos Balbín - establece que la Dirección General de Rentas de la Ciudad –DGRC- “ en ejercicio de su facultad interpretativa expresamente reconocida por la Ordenanza Fiscal vigente, se limitó a especificar cuál debe ser el criterio de tributación de las fábricas terminales respecto del ISIB referido a las ventas de automotores 0 km a través del sistema de ahorro previo. Al hacerlo, no modificó ninguno de los elementos esenciales o estructurantes del tributo”.

También el Ministro TSJCABA, Dr. Osvaldo Casas – voto en disidencia – precisó que la Resolución 1202/97 de la DGRC vulnera el principio de reserva de ley y que fue emitida “ exorbitando sus competencias propias (del Fisco) –interpretativas— e incursionando, así, en la creación ex novo de una regla jurídica en el campo del derecho tributario material o sustantivo, con infracción palmaria al principio de legalidad –con vigencia multisecular y común a los más diversos ordenamientos constitucionales… más precisamente caracterizado como principio de reserva de ley”.