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30 de abril de 2019 | 17:00

Revocaron fallo que autorizó el autocultivo de cannabis con fines medicinales

Es una decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

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Marihuana FOTO: CMCABA

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Provincia de Salta - revocó fallo que autorizó el “autocultivo” de cannabis con fines medicinales-

noticiasjudiciales.info reproduce informe generado por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta:

“La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con la firma de los jueces Mariana Catalano y Alejandro Augusto Castellanos, revocó parcialmente el fallo de primera instancia que, en el marco de una acción de amparo, había autorizado a la madre de un niño que padece fibromatosis tipo I a cultivar en su domicilio 12 plantas adultas y 40 plantines de cannabis para uso exclusivo medicinal de su hijo.

El Tribunal recordó que el autocultivo de cannabis con fines medicinales fue debatido recientemente en el Congreso con la sanción de la Ley 27.350, no obstante lo cual el legislador decidió mantener la prohibición establecida en la Ley de Estupefacientes 23.737. Por ello, recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que “el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial le quepa pronunciarse”.

En tal marco, consideró que si bien existen antecedentes indicativos de que el suministro de derivados del cannabis resultaría beneficioso para la calidad de vida del menor, no se acompañaron elementos contundentes para probar con rigor científico la optimización del tratamiento mediante el cannabis que la madre pretende cultivar; destacando que ese eventual beneficio debe ser sopesado a la par de los riesgos que implica administrar a un menor fármacos elaborados “artesanalmente” por quienes no tienen formación profesional.

No obstante, hizo lugar al pedido subsidiario de la mujer en el sentido de que se ordene al Estado Nacional que le suministre aceites, cremas y material vaporizable, recordando que –según la ley 27.350- la provisión gratuita de derivados de cannabis sólo se encuentra prevista para aquellos pacientes cuya inscripción sea admitida en el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis”; trámite que la actora había iniciado hace más de 8 meses.  

En ese escenario, para evitar que la demora del proceso de inscripción pueda derivar en una eventual afectación a la salud del niño, se ordenó al Estado Nacional que lo incluya en el citado Programa hasta tanto quede firme la decisión de la autoridad competente de admitir o denegar su pedido inscripción”.