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26 de noviembre de 2010 | 17:00

Revocaron resolución que dispuso el apartamiento de los Abogados de los hermanos Marcela y Felipe Noble Herrera

Es una decisión adoptada por la Sala I de la Cámara Federal de San Martín que alcanza a los Dres. Horacio Silva y Jorge Anzorreguy.

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 Dr. Jorge Anzorreguy

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín –Provincia de Buenos Aires – revocó la resolución de la Juez Federal de San Isidro, Dra. Sandra Arroyo Salgado que dispuso el apartamiento de los Abogados de los hermanos Marcela y Felipe Noble Herrera. Esta medida, adoptada en el marco de la causa iniciada para determinar la identidad de origen de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble – Directora del diario Clarín - alcanza a los Dres. Horacio Silva y Jorge Anzorreguy. Los letrados en estas actuaciones no podrán asistir a la Sra. Ernestina Herrera de Noble-

“Considerando la actuación de ambos letrados puntualmente señalada por la Cámara de Casación en la resolución del 9 de abril, cabe concluir que la actual representación de ambos abogados en favor de los intereses de Marcela y Felipe Noble Herrera puede continuar sin vulnerar el debido proceso en autos. Ello así en tanto, como ya se expuso, han circunscripto su agravio a esta separación, no así respecto del apartamiento en su calidad de defensores de Ernestina Herrera de Noble, la que no podrán retomar en lo sucesivo en estos autos” se expresa en la decisión de la Sala I.

También la resolución de la Sala I establece “lo expuesto adquiere mayor significación si se advierte que los nombrados Marcela y Felipe Noble Herrera manifestaron su interés en que los referidos abogados permanezcan representando sus derechos en este proceso por ser los letrados de confianza, cumpliendo así precisamente con otro de los mandatos de la Casación, en cuanto advirtió que no habían sido escuchados los interesados ‘para determinar quiénes ejercerían sus derechos y representación durante el juicio’, evitándose de este modo ‘una posible afectación al derecho de defensa de las partes’”.

Además los integrantes de la Sala I señalaron que “ de este modo se entiende cumplir con el mandato de la Casación en la recordada resolución del 9 de abril del corriente, evitando –de ahora en más- que los Dres. Anzorreguy y Silva actúen simultánea o sucesivamente respecto de Ernestina Herrera de Noble, por un lado, y Marcela y Felipe Noble Herrera, por el otro. Obsérvese, en tal sentido, que fueron los mismos jueces quienes en su resolución del 12 de agosto categóricamente aclararon que ‘esta Sala en ningún momento ordenó al magistrado instructor que apartara a los abogados en cuestión, sino que se hiciera lo pertinente a fin de que no hubiera una representación promiscua entre la imputada y las víctimas’”.