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18 de noviembre de 2010 | 17:00

Se debe garantizar que el monto de la jubilación no sea inferior al 70% del salario

Es una resolución dictada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que establece además el promedio de los salarios actualizados en los últimos 10 de actividad.

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La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social a través de una fallo estableció que se debe garantizar que el monto de la jubilación no sea inferior al 70% del salario - promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 de actividad -. Los Jueces de Cámara Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo señalaron que “l a adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más que una derivación directa e inmediata del mandato contenido en el art. 14 bis tercer párrafo de la C.N. que impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a ‘jubilaciones y pensiones móviles’”.

También los Dres. Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo manifestaron que “ el régimen jubilatorio debería ser el resultado de adecuadas y multidisciplinarias ponderaciones previas a su adopción, con la más amplia participación y consenso de todos los sectores interesados para hacerla sustentable en el tiempo, aspecto que no es poca cosa visto que su implementación involucra de modo obligatorio a varias generaciones actuales y futuras de afiliados aportantes y beneficiarios, quienes –en definitiva- soportan las consecuencias disvaliosas de las improvisaciones, omisiones, desaciertos, errores, incongruencias e inconsistencias de los regímenes de que se trata, sancionados forzada y precipitadamente en medio de un contexto de marcada confrontación”.

En base a una exégesis progresiva del derecho y por aplicación del mencionado art. 156 de la ley 24241 t. originario, no cabe hesitación alguna en afirmar que la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ahora S.I.P.A.) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar, es decir, la misma tasa otrora prevista por el art. 49 de la ley 18037 t.o. 1976, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior” precisaron los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. El Juez de Cámara Martín Laclau votó en disidencia – señaló el rejauste dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las sentencias “Badaro” y “Eliff” -.