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28 de abril de 2020 | 17:00

Solicitan a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ampliar las materias a considerar por los juzgados

Es una presentación realizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

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El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -CPACF – informó que solicitó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ampliar las materias a considerar por los juzgados.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CPACF:

“Nuestra Institución procedió a solicitarle a la Cámara Civil que preside el Dr. Oscar Ameal que proceda a ampliar las materias a considerar por los juzgados del Fuero, de acuerdo a lo resuelto por el punto dispositivo 4° de la Acordada 13/20.

A tal efecto, se detallaron "al solo efecto ejemplificativo" algunas actividades que pueden realizarse sin violarse el aislamiento preventivo y obligatorio pero que, evidentemente, pueden paliar la crisis económica de los Abogados y también de los justiciables.

Entre ellas se destacó:

I.- Modificar el esquema de atención vigente, en el sentido de que cada juez natural no sólo deba atender las cuestiones muy urgentes que no admitan demora en forma remota, sino también asuntos relativos a la tramitación normal de causas tales como:

a) En materia de familia, adopciones, alimentos provisorios, incidentes de familia (art. 250 CPCC), autorizaciones, cambios de nombre, consignaciones de alimentos, curatelas, denuncias por violencia familiar, desafectaciones de bien de familia, divorcios de común acuerdo, homologación de acuerdos de cualquier tenor, informaciones sumarias, medidas precautorias, provisionales y protectorias, inhabilitaciones y, en general, regulaciones de honorarios pendientes en todas las causas y dictado de sentencias en los expedientes en condiciones de hacerlo, solo por nombrar algunos casos posibles;

b) En materia patrimonial, acciones declarativas, autorizaciones, ausencias, beneficios de litigar sin gastos, cobros de astreintes, derechos personalísimos y sus acciones relacionadas, diligencias preliminares, preparación de la vía ejecutiva, prescripciones, protocolizaciones, prueba anticipada, sucesiones ab-intestato, testamentarias y vacantes, transferencias y, en general, regulaciones de honorarios pendientes en todas las causas y dictado de sentencias en los expedientes en condiciones de hacerlo, solo por nombrar algunos casos posibles”.