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21 de marzo de 2017 | 17:00

Solicitan la declaración indagatoria de la Ex –Ministro de Defensa de la Nación Nilda Garré

Es una medida requerida por el Fiscal Federal Carlos Rívolo

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Nilda Garré    FOTO: WEB

El Ministerio Público Fiscal de la Nación –MPFN – informó que el Fiscal Federal Carlos Rívolo la declaración indagatoria de la Ex –Ministro de Defensa de la Nación Nilda Garré en el marco de una causa que la tiene como imputada por haber percibido, mientras se encontraba en uso de licencia por el ejercicio de otros cargos públicos remunerados, los emolumentos resultantes de la actividad propia del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor N°57, del cual es titular desde el año1989

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPFN.

“El titular de la Fiscalía Criminal y Correccional Federal Nº2, Carlos Rívolo, requirió al juez Marcelo Martínez De Giorgi la indagatoria de Nilda Garré en el marco de una causa que la tiene como imputada por haber percibido, mientras se encontraba en uso de licencia por el ejercicio de otros cargos públicos remunerados, los emolumentos resultantes de la actividad propia del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor N°57, del cual es titular desde 1989.  El representante del MPF refirió en su pedido que “corresponde analizar si es legítimo o no que  la Dra. Nilda Celia Garré haya continuado percibiendo ingresos provenientes del Registro Seccional N° 57 de la Capital Federal, pese a encontrarse en uso de licencia por ejercicio transitorio de otro cargo público y si, en definitiva, la funcionaria incurrió en una situación de incompatibilidad por acumulación de cargos públicos”.

El fiscal Rívolo en su presentación realizó un pormenorizado análisis de un informe presentado por la Oficina Anticorrupción en dicho expediente,  lo que le permitió arribar a la conclusión, entre otros elementos, que la Diputada Garré habría percibido, además de las remuneraciones correspondientes a todos los cargos públicos en los cuales se fue desempeñando hasta la actualidad, el ingreso correspondiente al ejercicio del cargo de Titular del Registro Automotor. La imputada se encuentra gozando de licencia en el mencionado registro por el ejercicio transitorio de otros cargos públicos desde diciembre de 1995 hasta la actualidad, con un intervalo de un mes en el 2001.

Garré habría tomado licencia de su cargo, como titular del Registro Seccional N° 57, el 10 de diciembre de 1995 por el ejercicio de diversos cargos públicos - a excepción de un breve periodo entre el 3/4/2001 y el 2/5/2001, en el cual reasumió sus funciones como titular del registro. En el pedido a indagatoria, el fiscal federal pone de relieve que la actual Diputada Nacional, al momento de pedir licencia se encontraba habilitada por la normativa prevista en el art. 6° inciso c) del Decreto 644/89 “para el desempeño de cargos nacionales, provinciales y municipales de carácter no permanente; por el tiempo que dure el desempeño en el cargo”, sin embargo, entendió Rívolo que  las disposiciones del decreto 8556/61, cuyo régimen de incompatibilidades  alcanza a los Encargados de Registro de la Propiedad Automotor, le prohibían expresamente –mientras durara su licencia- continuar percibiendo los emolumentos resultantes de la actividad propia del Registro Seccional N°57 del cual es Titular.

Y agregó la fiscalía “no escapa al conocimiento del suscripto que no existe un régimen específico para los casos en los que el Encargado titular del Registro se encuentra en uso de licencia. En la práctica, los emolumentos siguen siendo liquidados a los Encargados Titulares del modo establecido en la Resolución MJ y DH N° 1981/2012, que nada dice acercas de la forma de retribución a los encargados suplentes o a quien le corresponde percibir los emolumentos en caso de licencia –bajo cualquier supuesto- del Encargado Titular. Sin embargo, entiendo que la imputada, de dilata trayectoria en el ejercicio de numerosos cargos públicos, no podía desconocer en modo alguno la normativa del decreto 8556/61 que, como vimos, prohíbe clara y expresamente la posibilidad de percibir simultáneamente remuneraciones provenientes de dos cargos distintos dentro de la estructura de la Administración Pública Nacional”