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09 de octubre de 2017 | 17:00

Solicitan la nulidad del acto administrativo que dispuso la construcción del paso bajo nivel

Las actuaciones tramitan ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 2

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 2  tramitan actuaciones que tienen por objeto la nulidad del acto administrativo que dispuso la construcción del paso bajo nivel en la intersección de las vías del FFCC Mitre y la Avda. Balbín.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.° 2 tramita las causas acumuladas “Valladares María Ester y Otros c/GCBA s/Amparo”, expediente nº A10692-2014/0, y “Sioutis Bacilio Miguel y otros c/GCBA s/Amparo”, expediente nº A11174-2014/0, que tienen por objeto la nulidad del acto administrativo que dispuso la construcción del paso bajo nivel en la intersección de las vías del FFCC Mitre y la Av. Balbín. Por tanto se ordena la difusión de las mismas a fin de que en un plazo de quince (15) días se presenten aquellas personas que pudieran tener interés en el litigio.

Previo a todo trámite, atento que en el transcurso del íter procesal de las causas aquí acumuladas se verificó que el interés de los objetos trasciende a un colectivo de individuos que excede a los presentados en autos, corresponde otorgarle la publicidad y difusión propia de las acciones colectivas.

En ese marco, toda vez que la legislación actual no prevé un trámite específico para las acciones que tienen por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva, en consecuencia, corresponde estar a lo que la jurisprudencia actual ha ido delineando.

De este modo, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintas causas ha especificado que “[e]s esencial, (…) que se arbitre en cada caso un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte. Es menester, por lo demás, que se implementen adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos” (CSJN: “Halabi, Ernesto c/ P.E.N. – ley 25.873 – dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 24/02/2009, Fallos, 332:111, considerando 20; “PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, causa P.361.XLIII, sentencia del 21/08/2013, considerando 16; “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa e/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario”, causa C. 1074. XLVI., sentencia del 24/06/2014, considerando 8; “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa e/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario”, causa C. 519. XLVIII., sentencia del 24/06/2014, considerando 8).

En sentido concordante, los tribunales del fuero han expresado el deber que pesa sobre los jueces de arbitrar los medios para darle la difusión necesaria a todas aquellas acciones que encuentren apoyo en derechos colectivos (TSJ, in re “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Teso, Oscar Emilio y otros c/ GCBA y otros s/Otros procesos incidentales”, sentencia del 11/09/2014, considerando 2.4 del voto del juez Luis Francisco Lozano; Sala II de la Cámara CAyT, in re “Asesoría Tutelar N°1 c/GCBA s/Amparo”, sentencia del 2/10/2014).

En lo que respecta a la “adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”, corresponde ordenar la difusión del objeto de las presentes acciones de amparo acumuladas y sus estados procesales, a fin de que en un plazo de quince (15) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, se presenten en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder.

La difusión se hará mediante los siguientes medios:

    a) Líbrese oficio por Secretaría a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones del fuero a fin de que tome registro de los presentes amparos colectivos acumulados.

    b) Publicación por el término de quince (15) días en la página web y mediante los medios de difusión de los que dispone el Departamento De Difusión Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, creado mediante resolución n° 116/2013.

    c) Publicación en los servicios de comunicación audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las señales de noticias nacionales con cobertura en esta Ciudad, por el plazo de tres (3) días corridos, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la ley 26.522 y concordantes. A tal efecto, corresponderá librar oficio por Secretaría a la Presidencia de la Nación- Secretaría de Comunicación Pública- Dirección de Legales- a fin de que por su intermedio publique la información correspondiente.

Proveído al escrito de fs. 597

Previo a proveer lo que por derecho corresponda en torno a lo solicitado, estése a lo dispuesto ut supra.-

Dicho juzgado se encuentra interinamente a cargo de Francisco Ferrer y los mismos tramitan ante la secretaría n.º 3, a cargo interinamente de Juan Manuel Nunes. La resolución se adoptó con fecha 6 de octubre.”.