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21 de mayo de 2010 | 17:00

Transportes Metropolitanos deberá indemnizar a un pasajero que cayó de una formación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que el accidente no se hubiera producido si las puertas no hubieran estado abiertas mientras el tren estaba en movimiento.

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Transportes Metropolitanos General San Martín S.A

La empresa Transportes Metropolitanos General San Martín S.A fue condenado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a indemnizar en $ 46.200 a un pasajero que cayó de una formación en movimiento tras considerar que el accidente no hubiera ocurrido si el tren no hubiera circulado con sus puertas abiertas.La fue adoptada por la Sala G en el expediente “C.C. M. C/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTÍN S.S. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” .Los Camaristas Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci analizaron el hecho en donde el actor relató que mientras viajaba desde José C. Paz hacia Caseros, inmediatamente después de salir de la estación William Morris se formó una gresca entre los pasajeros y en un momento determinado desconocidos lo arrojaron del convoy cayendo sobre las vías entre las calles Paso Morales y Borda de aquella localidad.

Los integrantes de la Sala "G" señalaron que "el transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje, en razón del deber de seguridad que le impone el contrato, en virtud del cual debe transportar o conducir a la persona sana y salva al lugar convenido”.También sostienen que es “indudable que la empresa no ha dado cumplimiento a su obligación de controlar que las puertas de acceso al vagón estén cerradas antes de iniciarse la marcha, conforme a lo establecido por el art. 11 de la ley 2873, art. 154 del Reglamento y art. 508 del Reglamento Interno Técnico Operativo”, al tiempo que apuntaron que de acuerdo con el Contrato de Concesión de Ferrocarriles del Área Metropolitana de Buenos Aires: "El servicio público objeto de Concesión será prestado teniendo especialmente en cuenta su principal destinatario: el usuario, de modo de satisfacer las necesidades de la demanda detectadas y previsibles, a través de la prestación de un servicio eficiente y confiable en condiciones de seguridad y confort”. Además los Camaristas recalcaron que“la empresa transportista incumplió su primigenio deber de llevar al pasajero sano y salvo a su destino, porque ninguna prueba produjo tendiente a demostrar la ruptura del nexo causal”, por lo cual dispuso que la misma debía indemnizarlo en $ 46.200.