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Legislatura
IDT
25 de agosto de 2009 | 17:00

La Corte Suprema Justicia de la Nación estableció que la tenencia para el consumo personal de marihuana, sin riesgos para terceros, no debe ser motivo de castigo

La decisión se fue adoptada en el caso de cinco jóvenes que fueron detenidos el 19 de Enero de 2006 con varios cigarrillos en su poder. Se exhorta para la implementación de una Política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – estableció hoy que la que la tenencia para el consumo personal de marihuana, sin riesgos para terceros, no debe ser motivo de castigo.La decisión fue adoptada en la denominada causa “Arriola” y cada uno de los Ministros del Alto Tribunal de la Republica Argentina emitieron su opinión a través de propios votos. En la resolución se establece que la tenencia personal de marihuana en pequeñas cantidades, en forma no ostensible y que no genere peligros para terceros, no constituye motivo para ser castigada en sede judicial. Los Jueces de la CSJN señalaron que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito

También los integrantes de la CSJN en su resolución resolvieron exhortar a todos los Poderes públicos para asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país. En la decisión adoptada en la denominada causa “Arriola” se establece además que la conducta realizada en privado es licita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes o derechos de terceros. Los Ministros de la CSJN sostienen que no hay criminalizar a quien es un enfermo y ya es víctima del consumo de droga, lo que sólo empeoraría su situación.