Confirman resolución que ordena a OSDE brindar cobertura a niño con Síndrome de Down
Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.
Por Julio García Elorrio

Confirman resolución que ordena a OSDE brindar cobertura a niño con Síndrome de Down
Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.
Por Julio García Elorrio
La SalaII de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal – Dres. Graciela Medina, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman – confirmó resolución que ordena a OSDE - organización de servicios directos empresarios - brindar a un niño con Síndrome de Down - de 8 años de edad - cobertura de la prestación de Escolaridad Común en el Colegio “Arrayanes”, sin limitaciones temporales; como también de las sesiones de hidroterapia, fonoaudiología, psicopedagogía, terapia ocupacional, maestra integradora y transporte; y del tratamiento de equinoterapia.
OSDE objetó la decisión judicial y sus agravios se circunscriben “- en lo medular- a la discrepancia con el criterio del a-quo, en cuanto a que para ordenarle otorgar la cobertura integral del costo de la escuela privada a la cual asiste el menor, consideró erróneamente, según su criterio, que en el sub-examine, no se había acreditado que existieran establecimientos públicos con vacantes disponibles y en condiciones de otorgar prestaciones equivalentes a las indicadas”.
Los Jueces de Cámara Graciela Medina, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman expresaron “y al no haberse acreditado por parte de la accionada, una oferta educacional adecuada a la índole de la discapacidad que presenta el menor, ni la existencia de vacantes disponibles en el distrito escolar al que asiste (ver fs. 17), no cabe duda que la cobertura requerida se encuentra prevista en la normativa aplicable, y que -en consecuencia- ello determina la obligatoriedad de la accionada de brindarla. Lo cual sella la suerte adversa del remedio intentado, habida cuenta además, que los agravios expresados, carecen de sustento sólido en tanto chocan contra las claras previsiones legales y jurisprudenciales citadas.