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11 de mayo de 2017 | 17:00

La Cámara Nacional Electoral urge la resolución de las causas de financiamiento de las campañas 2015

En el día de hoy se emitió la Acordada Extraordinaria N° 33

Votación  FOTO: WEB

La Cámara Nacional Electoral –CNE – requirió – mediante la Acordada Extraordinaria N° 33 -  a los juzgados federales con competencia electoral de todo el país la pronta resolución de las causas pendientes en materia de control del origen y destino de los fondos con los que se financiaron las campañas electorales nacionales del año 2015.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CNE:

“Mediante la Acordada Extraordinaria N° 33 del día de hoy, la Cámara Nacional Electoral requirió a los juzgados federales con competencia electoral de todo el país la pronta resolución de las causas pendientes en materia de control del origen y destino de los fondos con los que se financiaron las campañas electorales nacionales del año 2015.

Tras recordar un asentado criterio del Tribunal, que indica que la fiscalización de las cuentas de campaña debe “finalizar antes de que se inicie el siguiente proceso electoral”, la resolución destaca que -mediante Acordada 105/08- la Cámara ha establecido pautas de procedimiento para acentuar la celeridad en el trámite de esas causas judiciales.

También hacen notar los camaristas –Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via- la vinculación que existe entre la obligación legal de rendir cuentas del financiamiento de las actividades partidarias, “con los deberes y pautas de comportamiento ético que corresponde al ejercicio de la función pública (ley 25.188) por los candidatos que resultan electos”. En tal sentido, se señala que “los candidatos que los partidos postulan deberán desempeñarse con observancia y respeto de los principios y pautas éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana y deberán proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados -art. 2, incs. b y f, ley 25.188- (cf. Fallos CNE 3010/02)” (cf. Fallos CNE 3743/2006).

De allí –explica la resolución- deriva también la exigencia de celeridad en la resolución de los trámites de control de balances e informes de campañas electorales”.