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Legislatura
IDT
05 de septiembre de 2022 | 17:00

“La ley 70 es una de las leyes fundamentales de nuestra Ciudad y era necesario un trabajo como éste”

Afirmación del integrante de la Cámara del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Dr. Horacio Corti

Dr. Horacio Corti FOTO: CMCABA

El Dr. Horacio Corti - integrante de la Cámara del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo – afirmó el “la ley 70 es una de las leyes fundamentales de nuestra Ciudad y era necesario un trabajo como éste” tras presentar el volumen «Estudios sobre la administración financiera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley n°70”. Desde el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- señalaron que la mencionada publicación es editada por la Editorial Jusbaires.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El camarista del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Horacio Corti, presentó el libro «Estudios sobre la administración financiera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley n°70» editado por Jusbaires.

Luego de los agradecimientos, el juez explicó que: «La ley 70 es una de las leyes fundamentales de nuestra Ciudad y era necesario un trabajo como éste y también me gustaría felicitar a la editorial, porque un trabajo de éste tipo sea realizado por la editorial del Poder Judicial de la Ciudad me parece realmente muy significativo y creo que es uno de los proyectos institucionales más significativos que tiene nuestro Consejo de la Magistratura y el Poder Judicial». Y agregó que: «Además muestra algo que el Estado que tan criticado está en nuestro sentido común, entre tantas otras cosas que produce, produce conocimiento, conocimiento para que el propio Estado pueda actuar de forma más racional, conocimiento para los que hacen el control, para los que gestionan cotidianamente, para los que juzgan, para los que juzgan o resuelven y también para aquellos que legislan para hacerlo de la mejor forma posible y con la mayor racionalidad posible también»

Corti señaló «dos aspectos por los cuales este libro es significativo y es interesante, porque los dos aspectos ya los mencionaron mis colegas con anterioridad, lo que muestra que hay algo que está cambiando en nuestra manera de hacer finanzas públicas y derecho financiero, porque en otra época esos elementos no hubiesen estado en el primer plano como están ahora. El primero, ya lo señaló Alejandra García al comienzo, es el tema de la interdisciplina. (…) Ahora el derecho financiero, que es el estudio jurídico de las instituciones financieras, habitualmente se pensó en relación con las ciencias sociales pero lamentablemente por una diversidad de cuestiones se consideraba que la única ciencia social significativa por relativa al derecho financiero era la ciencia económica, entonces hacienda pública o finanzas públicas se asimilaba a estudio económico de la actividad financiera del Estado».

«Finanzas públicas es el estudio de todas las ciencias sociales referidos al fenómeno financiero y aquí es donde yo creo que nos lleva a dos cuestiones que hay que tener en cuenta y que son muy importantes creo que para ver donde estamos. Primero, la ciencias sociales son plurales, no existe la ciencia social única, unificada, existe la sociología, la ciencia económica, la ciencia política; la ciencia de la cultura cada una con su vocabulario, sus agendas, sus reglas institucionales; su forma de investigación, etc. (…) Nuestras finanzas públicas venían solo de economía y tenemos como el recuerdo digamos fantasioso del momento que a mediados del siglo XX había algo parecido a un paradigma dominante en las finanzas públicas económicas que uno podría decir que era el consenso en ese momento y relativo ya, pero eso estalló en las ciencias económicas y en todas las ciencias sociales, yo creo que es muy importante ese aspecto que está puesto de manifiesto en el libro», resaltó el juez.

«Y la segunda cuestión es ya interna a lo jurídico, y algo señalaron anteriormente y yo trate decir algo en mi trabajo y muchos colegas lo dicen en los suyos, que dentro de lo jurídico es estratégico el enfoque primero constitucional y en segundo lugar el enfoque integrado, es decir integrado de toda la actividad financiera pública. Por eso Lilia mencionó esta idea de Constitución financiera que es la manera que tenemos muchos colegas de pensar unificadamente desde la óptica constitucional todo el fenómeno financiero. Como el subsistema de la Constitución que regula como debe ser financiada la propia efectividad de la Constitución, algo así como auto conciencia, reflexiva y regulatoria que tiene la Constitución con respecto a sí misma dada el carácter estratégico de lo financiero. Y esto implica una visión integrada de todas las instituciones financieras», enumeró Corti.

El juez relató que: «Habitualmente litigo con mis colegas del derecho tributario para mostrarles todos lo mal que se ve el derecho tributario cuando se lo aísla del conjunto del fenómeno financiero. Surge del libro todo lo que se pierde el derecho financiero no tributario al pensarse al margen del derecho tributario, uno lo ve en la legislación, no es una cuestión puramente académica, uno ve como estos problemas epistemológicos generan legislaciones auto contradictorias y la ley 70 es paradigmática, claro uno puede decir algo de disculpa y esta auto contradicción ya viene 24.156 donde uno ve lo mismo o agravado».

«Menciono y al pasar por ejemplo, el nomenclador presupuestario del gasto público de la Ciudad, no sé si se habrá modificado, al menos es el que consulte en ese momento que en general a su vez los locales están copiados del nacional y en los clasificadores, ingresos no tributarios 1200. Y cuál es el primer ingreso no tributario del nomenclador: las tasas. Ahora para el 100% de los estudiosos de las finanzas públicas del derecho financiero la tasa es una categoría tributaria paradigmática, no hay dudas.(…) Los poderes ejecutivos están diciendo que las tasas no son tributos, cuando no solo la doctrina, los libros, el propio ordenamiento jurídico, la Corte Suprema, nadie se pone a discutir algo así», comparó el camarista.

«Doy otro ejemplo y con esto ya termino, no quiero ocupar mucho más tiempo, art 26 “los objetivos de los sistemas de administración financiera son a) garantizar la aplicación de los principios” entonces uno dice acá va a haber una enumeración de principios que regulan la administración financiera y se dice “regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y eficacia en la obtención”, nuevamente principios que tienen que ver en la obtención y aplicación de los recursos públicos. Ahora esto no es coherente ni con la propia ley 70 porque 3 ó 4 artículos más adelante va a decir “el presupuesto es participativo” como primera  nota la participación es un principio. En la Constitución de la Ciudad transparencia aquí y allá, un principio básico que tendría que estar acá, principio central de nuestra Constitución local, nacional y aplicado a lo financiero, la igualdad y la no discriminación tampoco esta acá», concluyó el magistrado.