Otorgó beneficios el Fondo Compensador de Jubilaciones del Poder Judicial de la Ciudad
Se realizó un acto en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que ya hay beneficiarios del Fondo Compensador Complementario de Jubilaciones y Pensiones a empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“El Consejo de la Magistratura porteño realizó el acto para celebrar el otorgamiento de los primeros beneficios del Fondo Compensador Complementario de Jubilaciones y Pensiones a empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Los dos primeros beneficiarios cobrarán, junto con su jubilación ordinaria, un 22% móvil del último cargo que ocuparon. Con este complemento, su jubilación se elevará hasta el 75% móvil.
“Este logro fue posible gracias a la planificación y al consenso alcanzado entre los consejeros, los representantes de los gremios, el Tribunal Superior de Justicia, el Ministerio Público, la Legislatura y el Poder Ejecutivo. Nuestra meta es alcanzar el 82 % móvil”, señaló el Presidente del Consejo, Juan Manuel Olmos durante la presentación. Y agregó: “Para nosotros es un paso importantísimo, es un piso y no un techo. Buscamos la igualdad entre el auxiliar de servicio y el magistrado porque, en definitiva, todos trabajan para que el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires brinde el mejor servicio de justicia. Por ese motivo, nos parece que es un momento trascendente para el Poder Judicial en su conjunto”.
En el acto estuvieron presentes los consejeros Alejandra Petrella, Ricardo Baldomar, Carlos Mas Velez, el Presidente del TSJ, Luis Lozano, la Presidenta del Fondo Compensador, Karina Ravich y representantes del Sindicato de Trabajadores Judiciales CABA (SITRAJU) y de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA).
El Fondo, creado por Ley 4858 en 2013, alcanza a los trabajadores de planta permanente que se desempeñan en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y los Tribunales porteños, que no están comprendidos entre los beneficiarios de la ley de jubilaciones especiales (Ley 24.018), a aquellos que realizaron los aportes correspondientes y a quienes tienen como mínimo 5 años de antigüedad (salvo en el caso de invalidez o pensión por fallecimiento). Según dispone la ley, todo aquel que se incorpora a la planta permanente queda automáticamente incluido en el Fondo, al igual que el personal activo al momento de su creación, a menos que manifestara su intención de no integrarlo.
El beneficio previsional establecido, suplementario a la jubilación ordinaria, es equivalente al 22% del haber que percibe el trabajador al momento de su cese, correspondiente a su último cargo o función (desempeñado por un período no menor a un año). El complemento es móvil y la ley dispone que deberá ser revisado cada seis meses como mínimo, “aspirando a futuro a obtener un beneficio que permita alcanzar el 82% móvil jubilatorio”. En el caso de las pensiones, el beneficio equivale al 75% de lo que le corresponde cobrar al trabajador.
Si no se encuentren cumplidos todos los aportes, la ley ofrece al solicitante la posibilidad de abonar las diferencias debidas, debitando el importe de las futuras prestaciones. Asimismo, la norma dispone la entrega de un adicional semestral complementario y regula el derecho de los familiares en el caso de fallecimiento.
Los recursos del Fondo están integrados por un aporte de los trabajadores incluidos en el sistema (2% mensual del total de remuneraciones), una contribución mensual y permanente del 3% que abona el Poder Judicial, las donaciones o legados y los intereses que se obtengan de la inversión de los fondos excedentes a plazo fijo en el Banco Ciudad o Nación. La administración del Fondo Compensador está a cargo de una Comisión Administradora creada por Ley 4858”.