NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
Legislatura
IDT
22 de marzo de 2012 | 15:00

Afirman que suspensión del pago de un subsidio por condición de ex combatiente en las Islas Malvinas no tiene sustento en las normas de procedimiento administrativo

Es una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –TSJCABA – “ resolvió que la suspensión del pago de un subsidio, otorgado por el GCBA a un empleado público por su condición de ex combatiente en la guerra de las Islas Malvinas, no encuentra sustento en las normas que regulan el procedimiento administrativo”.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce comunicado difundido por el TSJCABA:

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunció en relación con la decisión del GCBA de suspender el beneficio otorgado a un empleado por haber participado en el conflicto armado del Atlántico Sur en 1982 a raíz de la apertura de un sumario administrativo que pretende dirimir si su caso se enmarca en la definición legal de veterano.

La causa se originó en una demanda interpuesta por Jorge Alvarez Juliá, quien ingresó como empleado en la Dirección General de Medio Ambiente de la ex Municipalidad de la Ciudad en marzo de 1983, y percibió el citado subsidio que se otorga a personas con alguna actuación militar en el conflicto armado del Atlántico Sur de forma mensual y permanente durante 25 años, hasta que dejó de hacerlo en enero de 2009.

En julio de ese año fue notificado del inicio de un sumario administrativo a raíz de una denuncia de ex combatientes respecto de la irregular percepción del beneficio, y consideró la suspensión del pago un acto lesivo de sus derechos y garantías constitucionales.

El juzgado de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por Alvarez Juliá, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario revocó la sentencia de grado, al considerar que no correspondía tratar la cuestión de la procedencia o no del subsidio respecto del actor porque la misma debía resolverse en el marco del procedimiento sumarial en trámite.

El GCBA interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT concedió de forma parcial, lo que motivó la intervención del TSJ.

Los jueces del Tribunal, por unanimidad, consideraron mal concedido el recurso de inconstitucionalidad y determinaron que las normas que regulan la actuación de la Administración y el ejercicio de sus potestades no respaldan la interrupción del mencionado subsidio.

En sus fundamentos, el presidente del Tribunal, Luis Francisco Lozano, sostuvo además que “la ley marca supuestos en que una decisión administrativa —en el supuesto que nos ocupa la de pagar el subsidio— por regla, no puede ser revocada, esto es dejada sin efecto por medio de otra, sino que se debe acudir a la justicia para anularla”.

En su análisis, el juez José Osvaldo Casás sostuvo “que el fundamento básico de la decisión de la Cámara resistida en este caso por el GCBA reside en advertir que la Administración dispuso la suspensión del pago del beneficio acordado al Sr. Alvarez Juliá a través de lo que calificó como una vía de hecho, es decir, sin haber dictado con carácter previo un acto administrativo fundado y razonado que permita compatibilizar tal medida suspensiva con el criterio adoptado por la propia autoridad administrativa que, al iniciar el sumario referido, consideró necesario investigar las supuestas irregularidades que se habrían generado en torno a la percepción del mentado subsidio”.

La vicepresidenta del TSJ, Alicia E. C. Ruiz, adhirió al voto de Lozano y la jueza Ana María Conde al de Casás.