Confirman sanción aplicada al Banco Credicoop por violación a la Ley de Defensa del Consumidor
Es una decisión de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CCATCABA- confirmó una sanción aplicada al Banco Credicoop Cooperativo Limitado por violación de la Ley de Defensa del Consumidor. La medida fue dispuesta en el expediente " Banco Credicoop Cooperativo Limitado C/ GCBA S/ Otras causas con tramite directo ante la Cámara de Apelaciones”. Los Jueces de Cámara Inés Weinberg , Carlos Balbín y Horacio Corti confirmaron la resolucion dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad – DGDPCCABA- por infracción al Art. 4º de la Ley N° 24.240.
NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que las actuaciones se iniciaron cuando Víctor Pascual Maccarone presentó una denuncia contra la entidad bancaria. En la presentación señaló que solicitó información sobre varios ítems consignados en los resúmenes de cuenta – había sido previamente requerida al Banco Credicoop Cooperativo Limitado pero con resultado negativo -.El cliente solicitó precisiones sobre el porcentaje de la tasa variable aplicada por giro en descubierto dentro y fuera del acuerdo de sobregiro existente . Ademas requirió información sobre los conceptos y aplicaciónes de las comisiones reflejadas en los mencionados resúmenes.
Los Jueces de Cámara Inés Weinberg , Carlos Balbín y Horacio Corti señalaron que la Ley de Defensa del Consumidor establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”. Ademas los integrantes de la Sala I de la CCATCABA precisaron que la finalidad de la norma es “ la búsqueda de la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto a las ventajas y desventajas del servicio que contratan”.