Dictan resolución sobre inspección ocular realizada en instalaciones de la Armada Argentina
Recientemente fueron secuestrados 43 automóviles Ford Falcon que habrán sido utilizados durante la última dictadura militar que registró la República Argentina.
El Juez Federal Ad Hoc Eduardo Tentoni – Juzgado Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires - dispuso agregaren expediente judicial una nota periodística relacionada con el reciente hallazgo y secuestro de 43 automóviles Ford Falcon que habrán sido utilizados durante la última dictadura militar que registró la República Argentina.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce la resolución dictada por el Dr. Eduardo Tentoni:
“Expte. N° 04/07 - Secretaría de Derechos Humanos
Bahía Blanca, 27 de abril de 2012.
En virtud de lo dispuesto en el art. 54 del Reglamento para laJusticia Nacional, fórmese cuerpo 103 a partir de fs. 24.549 inclusive.
Fs. 24.565: Por recibido, agréguese y téngase presente.
Resérvese en Secretaría la documentación remitida.
Fs. 24.569/24.579: Por recibido, agréguese y téngase presente.
Resérvese en Secretaría la documentación remitida.
Fs. 24.582: Por recibido, agréguese y téngase presente.
Resérvese en Secretaría el CD remitido.
Fs. 24.583: Por recibido, agréguese y téngase presente.
Fs. 24.584: Por recibido, agréguese y téngase presente.
Agréguese a estos autos ejemplar de la revista “EL GUARDIÁN” N° 062 del 19/04/12 por obrar en ella una nota tit ulada}“Pasajeros de una pesadilla” que guarda relación con el descubrimiento realizado el día 23/03/12 de CUARENTA Y TRES (43) automotores marca Ford modelo FALCON y UN (1) automóvil marca Chevrolet modelo CHEVY en los galpones pertenecientes a la Subjefatura Intendencia de la Base Naval
Puerto Belgrano, con motivo de la inspección ocular ampliatoria dispuesta de oficio por esta sede conforme los fundamentos expuestos en la resolución del 09/03/12 (v. fs. 24.071/4), de lo cual se colige que el hallazgo no fue obra de la casualidad, sino del profundo y concienzudo análisis realizado por esta sede de los testimonios, reglamentos, organigramas y del “Informe para la Modernización del Sistema Logístico de la Defensa”, del cual deberá agregarse copia digitalizada a estos autos, dado su volumen y la necesidad de preservar los recursos disponibles por la Secretaría.
Atento que en ella aparece un recuadro en el que figura Juan Carlos TULLI –hermano de Jorge TULLI, actualmente desaparecido- y en función de lo declarado por éste en la Fiscalía el 22/10/2007 (v. fs. 10.163/4), y su ratificación en esta sede judicial con fecha 08/11/2010 (v. fs. 14.324), córrase vista al Ministerio Público Fiscal a los fines previstos en los arts. 5, 65, 69, 180, 188, 196, 210 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, como además el art. 25 incs. g) y h), y en particular el art. 40 de la Ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público), con entrega de copia certificada de la nota de la revista citada, y del presente proveído, por los argumentos expuestos a fs. 5466vta.
Ello así pues, como ya he dicho en reiteradas oportunidades:“...El ciudadano común reclama una representación visible de sus intereses por parte del Ministerio Público. La presencia de un fiscal investigando y preocupado por la dilucidación de un cometido lleva en su base un conjunto de efectos muy positivos como, por ejemplo, la más clara función preventiva general del proceso penal en si mismo, y la confirmación de que los fiscales deben restablecer los valores sociales dañados con el ilícito. No se trata del mero protagonismo mediático, no se trata solo de símbolos, sino de realidades...” (la negrita expropia, v. BECERRA, Nicolás Eduardo –ex Procurador General de la Nación- en la “2da. Reunión Anual del Ministerio Público Fiscal”, Revista del Ministerio Público Fiscal Nro. 2, noviembre de 1998, pág. 14).
Es que, como ha expresado el Dr. BECERRA: “Un Ministerio Público que asume el rol que le corresponde frente a las víctimas debe ser un Ministerio Público que realiza acciones concretas frente a ellas.”
(“II Reunión Extraordinaria de la Asociación Interamericana del Ministerio Público”, Revista del Ministerio Público Fiscal Nro. 3, noviembre de 1999, pag. 18).
“De otro modo, estaríamos obviando una de las características esenciales que posee toda acción penal pública, su indivisibilidad…”, como ha sostenido el entonces Fiscal General, Dr. Hugo Omar CAÑON, con fecha 12/03/08 a fs. 5103/5.
Asimismo, atento que en el recuadro mencionado aparece mencionado Javier MARDONES como integrante del Movimiento por la Memoria, Verdad y Justicia en Punta Alta (Movejupa), y en razón de las actividades que éste desarrolla explicadas en la nota periodística titulada “Punta Alta tiene memoria” publicada el 21/11/11 en el periódico semanal EcoDías –disponible en http://www.ecodias.com.ar/art/punta-alta-tienememoria , y cuya impresión deberá agregarse a estos autos- líbrese oficio al Jefe de la Delegación local de la Policía Federal Argentina a fin que se sirva citar al nombrado Javier MARDONES en el domicilio sito en calle Rivadavia N° 439 de la ciudad de Punta Alta, a la audiencia TESTIMONIAL que se realizará el día jueves 03 de mayo de 2012 a las 9:00 hs., bajo apercibimiento de lo normado en los arts. 154 y 247 del C.P.P.N., y a la cual deberá presentarse con toda la documentación que el Movejupa haya colectado hasta el momento a fin de poder extraerle copia certificada en la sede para incrementar el acervo documental que da cuenta de los hechos que aquí se investigan.
La presente medida obedece a que se carece de un domicilio postal del Movimiento por la Memoria, Verdad y Justicia en Punta Alta al cual pueda librarse oficio solicitando la remisión de la documentación indicada.
Por otro lado, a fin de ahondar la presente investigación, en
razón de lo dispuesto en el art. 194 del C.P.P.N. y en orden al principio de libertad probatoria que rige el proceso penal, por ser una medida útil a los fines de la presente pesquisa, entiendo que corresponde proceder al análisis Poder Judicial de la Nacióne ntiendo que corresponde proceder al análisispericial de las fotografías digitalizadas en el DVD rotulado “DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72” de la Comisión Provincial porla Memoria incorporado a estas actuaciones el 24/11/08 a fs. 3893, por cuanto en el mismo obran las fotografías de innumerables víctimas, muchas de las cuales sufrieron en esta jurisdicción los hechos que las perjudicaron y por actuación de miembros de la Armada Argentina y sus fuerzas subordinadas, lo cual aquí se investiga.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y que el análisis de las imágenes efectuado por un sujeto idóneo y capacitado para ello se hace necesario, entiendo que corresponde ordenar a la División Fotografía de la Policía Federal Argentina –sita en calle Azopardo N° 670 4to.piso, tel (011)4370-5800 int.1564- la PERICIA FOTOGRÁFICA (art. 253 del C.P.P.N.) del material citado, para lo cual deberá elaborarse el correspondiente dictamen conforme el art. 263 del C.P.P.N., en relación a las siguientes pautas (art. 260 del C.P.P.N.): 1) establecer similitudes y diferencias en relación al entorno o lugar en que las fotografías fueron tomadas (ya que la perspectiva fotográfica –de ser la misma- produce idéntica impresión en lo que hace a la posición relativa y el tamaño de los objetos fotografiados); 2) así como también establecer similitudes y diferencias respecto de los tipos de cámaras fotográficas utilizados, y si ello se hizo con el mismo o distintos aparatos; siendo de interés verificar 3) detalles inherentes al proceso de fotografiado: si éste se produjo en un período de tiempo determinado, y si las fotos se obtuvieron simultánea o sucesivamente (debiendo indicarse en tal caso, respecto de qué fotografías ocurrió ello), la posición de los sujetos retratados (ej. si se encuentran acostados, parados o en otra posición), el estado de los mismos (ej. si presentan excoriaciones, magullones, moretones, etc.); y 4) demás circunstancias relacionadas – como ser, el origen de las fotografías (ej. si se corresponden a los D.N.I. de los retratados; si son de las tomadas por las fuerzas de seguridad o policiales para los prontuarios, o no; etc.), la autenticidad de las fotografías (ej. La existencia de montajes, etc.), la constatación de mutilaciones en el material, etc.- que puedan ser de interés a los fines de la presente instrucción; debiendo para ello seguir el siguiente procedimiento: de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al mínimo detalle (conf. “Manual de Procedimiento para la preservación del lugar del hecho y de la escena del crimen” publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y disponible en: http://www.consultorespericiales.com/archivos/manual_crimen.pdf, pto. 47, inc. A, pág. 43). A tal fin, líbrese oficio.
En razón de que el material remitido se corresponde a la digitalización de sus originales, y considerando la eventualidad de que el perito interviniente precise analizar estos últimos, entiendo que corresponde autorizar al personal que se designe de la División Fotografía de la Policía Federal Argentina, en la persona del Aux. 2° Adolfo Miguel MERA (LP 5151) para ingresar al Archivo de la DIPBA (Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires) de la Comisión Provincial por la Memoria a fin de poder compulsar, revisar, cotejar los originales de las fotografías digitalizadas, y demás actos necesarios para realizar la pericia ordenada.
En consonancia con ello, líbrese oficio al Sr. Presidente de laComisión Provincial por la Memoria y a la Sra. Encargada de Archivo DIPBA, a fin de poner en su conocimiento la circunstancia antedicha.
Ante mí:
En igual fecha se cumplió con las agregaciones y se libraron los oficios ordenados. CONSTE”.
