La AABA solicita al Congreso rechazar el DNU 941/2025 sobre Ley de Inteligencia
Desde la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires señalaron que se afectan garantías del Art. 18 de la Constitución - orden judicial para arrestos, inviolabilidad del domicilio y correspondencia -
Por Julio García Elorrio
La Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires -AABA - manifestó su profunda preocupación por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 941/2025, que modifica sustancialmente la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, e instó al Congreso Nacional a rechazarlo por violar la Constitución Nacional. Desde la AABA señalaron que se afectan garantías del Art. 18 de la Constitución - orden judicial para arrestos, inviolabilidad del domicilio y correspondencia -.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la AABA:
"La Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires (AABA) manifestó su profunda preocupación por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 941/2025, que modifica sustancialmente la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, e instó al Congreso Nacional a rechazarlo por violar la Constitución Nacional.
El presidente Juan Pablo Zanetta expresó que el DNU realiza cambios profundos al Sistema de Inteligencia sin cumplir con el imprescindible debate parlamentario y amplía las facultades de la Secretaría de Inteligencia del Estado en detrimento de las libertades individuales de la ciudadanía.
Las Comisiones de Derecho Constitucional y de Política Criminal y Seguridad de la Asociación de Abogados analizaron exhaustivamente la norma y es ´por esta razón que concluimos que el DNU 941/2025 excede el marco del art. 99.3 de la Constitución Nacional, lesiona derechos fundamentales y debilita las instituciones democráticas.
Principales cuestionamientos constitucionales:
1. Violación de requisitos para DNU: El decreto no acredita circunstancias excepcionales que imposibiliten el trámite legislativo ordinario, como exige el art. 99 inc. 3 de la Constitución. La jurisprudencia de la Corte Suprema desde "Verrocchi" establece que solo situaciones de fuerza mayor o urgencia extrema justifican esta vía excepcional.
2. Regulación de materia penal: El art. 19 del DNU habilita al personal de inteligencia a aprehender personas en "actividades de inteligencia" sin orden judicial, modificando los códigos procesales penales y violando la prohibición constitucional de regular materia penal por DNU.
3. Vulneración del debido proceso: Se afectan garantías del art. 18 de la Constitución (orden judicial para arrestos, inviolabilidad del domicilio y correspondencia). El precedente "Halabi" exige determinación precisa en facultades que afecten la intimidad, evitando discrecionalidad administrativa.
4. Secretismo inconstitucional: El art. 2 bis establece que todas las actividades de inteligencia revisten carácter "encubierto", sustrayéndolas del control republicano. Según "Giustiniani c. YPF", las restricciones al acceso a información pública requieren fundamentos detallados y específicos.
Finalmente el titular de la Institución, el Dr. Zanetta afirmó que “la posibilidad de detener personas sin el debido control judicial atenta contra las libertades públicas y corroe el estado de derecho, este tipo de atribuciones desmedidas a organismos de Inteligencia son impropias de gobiernos liberales y más aún de un presidente que termina sus discursos diciendo “viva la libertad carajo”. Son instituciones más bien de gobiernos autoritarios y autocráticos, donde no existen las intuiciones republicanas, ni hay democracia o garantías constitucionales que defienda a los ciudadanos”.
