La Asociación del Fútbol Argentino deberá informar sobre operaciones superiores a los $ 60.000, 00.
La Unidad de Información Financiera dictó la Resolución Nº 32/2012. Incluye a las entidades cuyos equipos participen en los torneos de Primera División y Primera B Nacional.
La Unidad de Información Financiera –UIF – mediante el dictado de la Resolución Nº 32/2012 estableció que la Asociación del Fútbol Argentino y clubes de futbol – cuyos equipos participen en los torneos de Primera División y Primera B Nacional - deberán informar sobre operaciones superiores a los $ 60.000, 00. – “sujetos obligados a informar operaciones que puedan constituir lavado de dinero” -.
Además la UIF precisó que se deberá “ prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Precisa que se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org)”.
También la UIF señaló “ que existen casos que ilustran el uso del futbol como vehículo para el lavado de las ganancias obtenidas por medio de actividades delictivas, por ello se indica que debido a la importancia cada vez mayor de este deporte en términos económicos, durante las últimas dos décadas, el dinero comenzó a ejercer gradualmente una fuerte influencia sobre el mismo, provocando en algunos casos consecuencias negativas”. El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos será de 150 días corridos, a partir de la operación realizada o tentada.
