NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
Legislatura
IDT
14 de abril de 2010 | 17:00

Preocupación en la Ciudad por la contaminación que genera el transporte público

La Defensoría del Pueblo porteña recomendó a la Agencia de Protección Ambienta que se proceda a la creación de un sistema de Revisión Técnica Obligatoria.

Colectivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A raíz de los múltiples reclamos de vecinos por la contaminación provocada por algunas unidades de transporte automotor de pasajeros - a través de la emisión de humo negro o el nivel de ruido proveniente de sus motores - la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires -DPCABA -recomendó a la Agencia de Protección Ambiental que cuando las unidades cuenten con más de diez años de antigüedad se instrumente un registro de estas unidades en servicio y que se proceda a la creación de un sistema de Revisión Técnica Obligatoria. El día 3 de Abril pasado se solicitó además a la Dirección General de Control de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que arbitrara las acciones necesarias para la verificación y control de distintas unidades de transporte automotor de pasajeros que evidenciaban aparentes desviaciones en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

En la DPCABA se elaboró también un informe que señala que unidades de transporte de pasajeros controladas “presentan exceso de emisión de humo negro”, en otros casos no se pudo individualizar la unidad por no coincidir el número de dominio tomado en la vía pública con la unidad de la línea en cuestión, lo cual imposibilitó inspeccionar la unidad y dejó abierta la duda con respecto a la real utilización a diario de placas patentes correspondientes al dominio de las unidades.También la DPCABA señaló que “las desviaciones comprobadas obedecen en general al mal estado de las unidades en función de la antigüedad, que supera ampliamente el plazo previsto como vida útil para el transporte automotor de pasajeros establecido originalmente en la Ley Nacional 24.449”.

La DPCABA recordó que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado de distintas resoluciones emitidas a través del Secretario de Transporte, prorrogó el plazo previsto para la renovación de unidades de transporte de pasajeros, estableciendo que a dichas unidades se les realizara una revisión técnica obligatoria - RTO- cada cuatro meses mientras permanezca en servicio.
El mencionado procedimiento es, en teoría, fiscalizado por la Secretaría de Transporte de la Nación, pero en la práctica se constata una clara desviación, pues los controles realizados por las autoridades competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires demuestran que no se cumplen los parámetros establecidos por las leyes vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” expresa el informe de la DPCABA.

El informe elaborado por la DPCABA precisa además que “la situación descripta pone a los vecinos de la Ciudad en una evidente situación de indefensión. Las autoridades locales deben recurrir para los controles a operativos que no siempre permiten controlar y verificar a la totalidad de las unidades denunciadas y menos aún detectar a las unidades con mayor antigüedad a la permitida”. Tambien el documento de la DPCABA indica que " la situación descripta evidencia una manifiesta alteración del ambiente, lo cual resulta violatorio a lo definido en el art. 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia, y en el marco Constitucional establecido como atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ciudad deberá según lo establece el inc. 21 del art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrar mecanismos de verificación, control y registro conforme a las leyes vigentes en la Ciudad”,