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Legislatura
IDT
04 de octubre de 2010 | 17:00

Rechazan amparo presentado por la Asociación Docente Ademys sobre descuento de haberes

Es una decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se señala que el ejercicio del derecho a huelga no genera por sí la obligación de pago del salario correspondiente.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -TSJCABA - rechazó la acción de amparo presentada por la Asociación Docente Ademys contra la aplicacion de descuentos en los haberes a raíz de los paros registrados entre los días 17 de Julio y 3 de Septiembre de 2008.El Ministro Francisco Lozano precisó que “la huelga recibe una amplia tutela del ordenamiento jurídico, tanto en la persona del trabajador como en la de la asociación sindical” y que “ es un derecho y, por tanto, no puede ser causal de sanciones o represalias, ni en el marco del contrato de trabajo ni en el del poder de policía del estado". Además señaló "q ue el ejercicio del derecho a huelga no genera por sí la obligación de pago del salario correspondiente, ni libera al empleador de cumplir con el pago. La normativa mencionada, que consagra el derecho, no zanja esa cuestión y tampoco existen normas de rango inferior que, al regular el derecho a huelga, establezcan una solución al respecto. Por su parte, no altera esa circunstancia que la huelga sea declarada como legítima o ilegítima por la autoridad administrativa, sin perjuicio de la deferencia que, como principio, los jueces deban tener con las decisiones de la autoridad de aplicación, en lo que la ley le asigna competencia. Claro está, que nada impide a una convención colectiva, pactar una solución que imponga el pago de salarios a costa del empleador incluso frente a una huelga”.

También el Dr. Francisco Lozano expresó que "la remuneración se adquiere en el marco de un contrato de índole sinalagmática, como es el de trabajo, cumpliendo las prestaciones a que está obligado frente a su acreedor, el empleador. La central, obviamente, es el servicio o, más precisamente, haber estado dispuesto a ejecutarlo” y precisó que “ si con la huelga el trabajador no ha puesto su trabajo a disposición del empleador, no adquiere el derecho a verlo retribuido. Si, en cambio, la hubiera mantenido, habría adquirido ese derecho”. El Ministro José Casás sostuvo que “l a acción de amparo interpuesta no puede prosperar, en tanto la parte actora no ha logrado demostrar que el comportamiento del GCBA que se objeta en este expediente —consistente en descontar los haberes correspondientes a los días de huelga (de fechas 17/7/08 y 3/9/08) con relación a los docentes involucrados que no pusieron su fuerza de trabajo a disposición de su empleadora afectando la normal prestación del servicio educativo público— pueda calificarse como arbitrario o portador de un ilegalidad manifiesta —exigencia contemplada en el art. 14 de la CCABA para dar andamiento a la vía procesal elegida-" La Ministro Alicia Ruiz - votó en disidencia - manifestó que “la impugnación del GCBA no tiene entidad constitucional y su recurso debe ser rechazado” porque “el descuento de haberes por no poner a disposición la fuerza de trabajo incide en el salario que hace a la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar y tiene carácter alimentario".