Audiencia Pública para recibir informes orales acerca de la ejecución de sentencia dictada para el saneamiento del Riachuelo
Fue convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no se transmitió a través de Internet.
Se desarrolló en el 4° piso del Palacio de los Tribunales una Audiencia Pública para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- reciba informes orales acerca del cumplimiento de la sentencia dictada en la denominada causa “Mendoza” - actuaciones iniciadas para reclamar el saneamiento de la Cuenca Matanza/Riachuelo -. En el encuentro expusieron Anselmo Agustín Sella - Defensoría del Pueblo de la Nación-, Leandro Despouy - Auditoría General de la Nación - y Juan José Mussi - Secretaria de Ambiente y Recursos Naturales de la Nación -.
Los integrantes de la CSJN - Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay, Enrique Petracchi, Ricardo Lorenzetti y Raúl Zaffaroni – analizaron temas vinculados con las actividades de la Autoridad de Cuenca Matanza/ Riachuelo –ACUMAR - , tales como : mecanismos de información pública, mediciones de calidad de aire, la contaminación de origen industrial, la limpieza de los márgenes del río y la expansión de la red de agua potable, entre otros.
Recientemente el Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Mario Kestelboim presentó un escrito ante la CSJN para solicitar que se legitime la intervención del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad en las actuaciones correspondientes a la ejecución de la sentencia emitida en la causa “ Mendoza” . El Dr. Mario Kestelboim pidió que los Defensores Públicos de la Ciudad sean considerados como los representantes de los vecinosporteños afectados por la contaminación de la Cuenca Matanza/Riachuelo.
También el Defensor General Mario Kestelboim pidió que se “fije como estándares para los casos de desalojos, originados en esta causa que: a) deben sujetarse a una previa relocalización; b) nunca podrán dar lugar a que personas queden en situación de calle; c) se deberá consultar de modo previo con los afectados directos para poder satisfacer sus necesidades especiales”. Además expresó que “ no se podrá denegar la participación directa de los afectados en la causa, a través del patrocinio letrado que elijan en razón de su localización y cercanía con los servicios de asistencia jurídica”.