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11 de septiembre de 2023 | 14:00

Condenan a médico que falseo su especialidad plástica y dejó en estado vegetativo a una mujer

Se confirmó la tipificación de lesiones gravísimas planteada en el juicio abreviado pero la jueza entendió que se cometió también el delito de estafa

Operación FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA – informó que la jueza Karina Andrade condenó a médico que falseo su especialidad plástica y dejó en estado vegetativo a una mujer tras confirmar la tipificación de lesiones gravísimas planteada en el juicio abreviado pero la jueza entendió que se cometió también el delito de estafa.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“… la jueza Karina Andrade homologó un juicio abreviado en un caso de lesiones gravísimas provocadas por la realización de diversas cirugías estéticas a una mujer de 32 años que desde el 2019 quedó en estado vegetativo.

La fiscalía imputó al médico y al dueño de la clínica situada en Palermo, pero solo el primero optó por firmar el juicio abreviado.

En el fallo la jueza explicó que se pactó una pena de dos años en suspenso más la inhabilitación legal por los delitos de lesiones gravísimas, ejercicio ilegal de la medicina y usurpación de título. Suscribieron el acuerdo la fiscalía, el imputado y la querella representada por los padres de la víctima.

La jueza señaló que tuvo dudas sobre que haya habido un actuar imprudente dejando aclarado que llego a representarse como decisión adecuada rechazar el acuerdo porque la sucesión de conductas riesgosas que existieron evidenciaban la posible comisión de una conducta dolosa.

A la mujer le realizaron varias prácticas conjuntas, lo cual para la jueza incrementó el riesgo en la salud, y señaló que no se tuvo en cuenta la historia clínica de la paciente de la cual surgía situaciones preexistentes y también eventos de ataques de pánico y depresión.

Las intervenciones las realizó un médico que no tenía la especialidad en cirugía estética y en una clínica que no tenía terapia intensiva pese a que los procedimientos requirieron transfusión de sangre y reanimación cardíaca, la cual se demoró porque dejaron a la paciente en una sala de recuperación sola y la anestesióloga ya se había retirado, resaltando que si bien retornó rápido a la clínica los tiempos para esa intervención deben ser inmediatos. Finalmente, señaló que el consentimiento informado tampoco cumplía con el estándar legal porque describía menos prácticas que las efectivamente realizadas.

La jueza dejó explicitado que para decidir homologar el acuerdo -y no enviar al juicio el caso- tuvo en cuenta que el análisis entre una conducta imprudente y dolosa se encuentra discutido en la literatura jurídica y que para la homologación de un juicio abreviado podía alcanzar. Además, dejó en claro que tuvo muy en cuenta que la familia de la víctima era la principal interesada en que se homologue el acuerdo con la condena, lo cual había conocido porque se reunió antes de dictar sentencia tal como indica la ley 23732. En definitiva, tuvo en cuenta el impacto que para las partes podía implicar el rechazo de una salida acordada y la priorizó por encima de las discusiones técnico-jurídicas que podían darse.

Sin perjuicio de ello, dejó explicitados los problemas que rodean a este tipo de sucesos, señaló como deficitarias las normas que regulan la actividad médica porque quedó probado en la causa que desde la Ciencia se indica la necesidad de la especialidad en estética, pero desde el plano legal basta con ser cirujano para realizarlas. Este fue el motivo por el que entendió que no se daba la configuración del delito de ejercicio ilegal de la medicina ni usurpación de título, pero si encontró cometido el delito de estafa porque el médico se publicitaba en redes como especialista en cirugía plástica.

Señaló que había indicadores previos de salud de la paciente que aconsejaban postergar las cirugías y debían ser recabados por el médico, aun cuando la práctica o la habilitación para hacerlas se podría encontrar legalmente cubierta con un mero examen prequirúrgico. En el caso, el consentimiento informado tampoco cumplía con el estándar requerido y además consideró que por la relevancia que tiene para la toma de decisión de la paciente no puede ser un documento preformado, sino que debe adecuarse a la particularidad de cada paciente, es decir, el documento debería explicitar los efectos que la cirugía a realizar puede tener en esa mujer atendiendo a su estado de salud particular.

Distinguió los procedimientos médicos curativos de los estéticos y definió la mayor rigurosidad que deben tener las acciones que rodean las intervenciones voluntarias.

Finalmente, señaló que, si bien desde la acusación no se enmarcó el caso como uno de violencia hacia la mujer, debe así contextualizarse porque forma parte de un problema estructural vinculado a los cánones de belleza exigidos principalmente a las mujeres, traducidos en la configuración de violencia simbólica, psicológica y física. Explicó que la ley 26485 define de modo amplio este tipo de violencias que hoy se estudia particularmente como de tipo estética.

En consecuencia, estableció que una práctica del Poder Judicial comprensiva de la obligación de erradicar y sancionar la violencia hacia las mujeres incluye dejar explicitado el encuadre de violencia estructural y particular en el que se cometen estos casos. También señaló que el compromiso de prevenir y erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres no atañe solo al Poder Judicial -que por definición llega a los casos cuando la lesión ya está producida-, sino también a otros poderes del Estado que están presentes en la creación de la normativa y control que rodea este tipo de prácticas siendo necesarias mayores exigencias de tipo preventiva que impacten en el cuidado hacia las mujeres.

La pena aplicada fue la pactada y explicó que el acuerdo de juicio abreviado implica un límite para los jueces en cuanto a su máximo, pero agregó como pauta de condicionalidad la prohibición de ingreso al país por el tiempo que dure la condena”.