Condenan al Gobierno de la Ciudad por la ausencia de tapa en boca de tormenta
La Justicia hizo lugar a una demanda que presentó un particular a raíz del accidente que padeció cuando tropezó en un sumidero que carecía de su respectiva tapa.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultó condenado a indemnizar a un particular que tuvo un accidente en la vía pública tras haber caído en una boca de tormenta que carecía de su respectiva tapa.El peatón presento su demanda luego de considerar que el Estado porteño era responsable por no haber cumplido con la vigilancia y el mantenimiento del buen estado de las aceras y calles.
La decisión fue adoptada por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario integrada por los Dres. Nélida Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo Ángel Russo, en el marco del expediente caratulado : “PAOLINI JORGE EMILIO CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA”,
En el expediente al que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO el denunciante señaló que mientras circulaba por la vereda de la Avda. del Libertador, próxima a la calle Basavilbaso, cayó en una boca de tormenta que se encontraba sin su respectiva tapa, “...quedando su pierna derecha doblada fuera de aquella y golpeando ésta con el borde del marco”.
A raíz del accidente descripto, relató el accidentado peatón, se dirigió al Instituto Argentino del Diagnóstico y Tratamiento – IADT-, y allí procedieron a suturarle las heridas. Posteriormente fue examinado nuevamente por presentar “... herida contusa post-traumática...”, efectuándosele una “ toilette quirúrgica”.
El denunciante posteriormente fue internado en la Clínica del Sol, por padecer celulitis en cara anterior de la pierna derecha y trombosis venosa profunda, luego en el Sanatorio Mater Dei se le realizó un injerto que evolucionó favorablemente, y desde entonces continúa con un tratamiento kinesiológico.
En la Justicia tras estudiar el expediente, se señaló: “la omisión de la demandada en mantener las bocas de tormenta en condiciones seguras, con sus correspondientes tapas”. Esta situación se entendió “ hizo nacer responsabilidad, constituyendo un obrar ilegítimo, por cumplimiento irregular de las obligaciones a su cargo”.