Confirman medida cautelar que ordena brindar cobertura integral del 100% de la hormona de crecimiento
La empresa Swiss Medical SA manifestó que el medicamento en cuestión no se encuentra incluido dentro del PMO.
Por Julio García Elorrio
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal – integrada por los Dres. Ricardo Guarinoni, Santiago Kiernan y Alfredo Gusman – confirmó la medida cautelar que ordena brindar cobertura integral del 100% de la hormona de crecimiento a una menor que padece de “pubertad precoz”. En estas actuaciones – Causa N° 9187/2011 - la empresa Swiss Medical SA manifestó que “la pretensión sustancial es coincidente con el objeto de la precautoria solicitada” y que el medicamento en cuestión no se encuentra incluido dentro del PMO.
Los Jueces de Cámara Ricardo Guarinoni, Santiago Kiernan y Alfredo Gusman manifestaron “que la persona humana es eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí misma -más allá de su naturaleza trascendente-, es inviolable, constituyendo el derecho a la vida un valor fundamental a cuyo respecto los restantes valores siempre tienen carácter instrumental (Corte Suprema, Fallos 316: 479 y 323:1339)”. Además precisaron que “la identidad entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, en sí misma, un obstáculo a su procedencia en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad”.
También los Dres. Ricardo Guarinoni, Santiago Kiernan y Alfredo Gusman señalaron “el Sistema Nacional del Seguro de Salud fue creado “a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica ...” (art. 1° de la ley 23.661) y tiene como objetivo fundamental “proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud ...” (art. 2° de la ley 23.661 -el subrayado, en ambos casos, es de la Sala-)”.
“Se concluye en que resulta aconsejable disponer la prestación de los servicios médico-asistenciales requeridos hasta tanto se decida definitivamente la materia sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional (esta Sala, causa 5.238/02 del 7.3.03), pues a través del dictado de la medida cautelar se intenta evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción sólo al cabo del desarrollo del proceso de fondo; circunstancia ésta que permite concluir en que concurre el requisito del peligro en la demora (esta Sala, causa 10.690/00 del 18.9.01)” precisa la decisión judicial que confirma el dictado de la medida cautelar solicitada por la madre y el padre de la menor.