Confirman sanción aplicada a una empresa por defectuosa instalación de una puerta de seguridad
Es una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la aplicación de una multa de $ 1500 pesos a una empresa a raíz de la defectuosa instalación que realizó en un domicilio particular de una puerta marca Pentágono. La medida fue dispuesta en el expediente “Ladycamp SA Contra Gcba Y Otros Sobre Otras Causas Con Tramite Directo Ante La Cámara De Apel”.Los Jueces de Cámara Carlos Balbín, Horacio Corti e Inés Weinberg de Roca confirmaron una resolución dictada por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que las actuaciones se iniciaron con la denuncia realizada por Paola Pedrozo y Gustavo Herrera contra la empresa Ladycamp SA. En la presentacion reclamaron la reparación o cambio de una puerta de seguridad marca “ Pentágono” que fue instalada de manera defectuosa en el mes ded Noviembre de 2004 por empleados de la firma.Paola Pedrozo y Gustavo Herrera destacaron además que la puerta no cerraba bien pues existía un espacio entre el marco y la puerta. También relataron que luego de varios reclamos un técnico de la empresa Ladycamp SA realizó un relevamiento pero la denunciada continuó sin dar respuesta pese a los innumerables realizados.
Los Jueces de Cámara Carlos Balbín, Horacio Corti e Inés Weinberg de Roca destacaron que la denominadas puertas de seguridad se consignan como “anti robo” pero precisaron que esa seguridad no se obtiene, si la puerta " se instala en forma defectuosa, dejando espacio entre la misma y el marco”. También resaltaron que el Art. 19° de la Ley N° 24.240 dispone que “ quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos” y agregaron que el Art. 21° de la misma norma establece “ el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga como mínimo los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio; b) La descripción del trabajo a realizar; c) Una descripción detallada de los materiales a emplear. d) Los precios de éstos y la mano de obra; e) El tiempo en que se realizará el trabajo; f) Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta; g) El plazo para la aceptación del presupuesto; h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional”