Confirman suspensión del Art. 161º de la denominada nueva ley de medios audiovisuales
Es una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal confirmó la medida cautelar que establece la suspensión de la aplicación del Art. 161º de la denominada nueva ley de medios audiovisuales - plazo de un año para que las empresas que explotan medios de comunicación se adecuen a la nueva regulación -. También los integrantes de la Sala I revocaron la suspensión del Art.141º de la Ley Nº 26.522 - transferencia de licencias – dispuesta por el Juez Edmundo Carbone en el mes de Diciembre de 2009.
En la resolución de la Sala I se señala que “ la aplicación conjunta a la parte actora de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 importan consecuencias que modifican de modo sustancial las reglas de juego a las cuales tales empresas habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, con afectación de derechos subjetivos adquiridos al amparo de la legislación vigente al tiempo del otorgamiento de las licencias y autorizaciones, o de su prórroga, o de la suspensión de los términos que estuvieran transcurriendo (art. 1° del decreto 527/05)” y que “ la situación expuesta torna verosímil que las demandantes se encuentren forzadas en un plazo sorpresivo, breve y fatal a vender las licencias que permitirían que una actividad sea económicamente sustentable”.
También los integrantes de la Sala I expresaron que “ eliminado el efecto nocivo de la interacción de las dos normas impugnadas, en razón de la suspensión - que se confirma - de la aplicación del art. 161 de la ley 26.522, el Tribunal entiende que el art. 41 de la nueva ley contiene un principio conocido en el régimen anterior – la intransferibilidad de licencias salvo autorización de la Autoridad de Aplicación - cuyos alcances en la nueva regulación y diferencias eventualmente dañosas exigen un debate propio del proceso ordinario” y que “en el estrecho marco de esta medida cautelar, la subsistencia autónoma del art. 41 de la ley 26.522 no impresiona como lesiva con suficiente convicción sobre el peligro en la demora, resultando prudente preservar su vigencia, sin perjuicio de que nuevas circunstancias tornen conveniente la revisión de este criterio”.