Confirmaron una sanción impuesta por deficiente servicio de acceso a Internet de la empresa Fibertel
Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una multa impuesta a Cablevisión por la Dirección de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad ante un deficiente servicio de acceso a Internet brindado por Fibertel- velocidad en la transmisión de datos, etc. - . La medida fue dispuesta por los Jueces de Cámara Nélida Mabel Daniele y Esteban Centanaro en el marco de las actuaciones caratuladas Cablevisión SA c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”.
NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que Marcelo Javier Capisto presentó ante la Dirección de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad una denuncia contra Fibertel SA – absorbida por Cablevisión SA- por una serie de inconvenientes en el servicio de acceso a Internet contratado-. En la presentacion se afirmó que en el mes de Septiembre de 2002 se registraron “problemas de velocidad en la transmisión de datos” y que al poco tiempo se produjo " la interrupción del servicio directamente”. Además Marcelo Javier Capisto precis´´o que la empresa pretendió cobrar servicios correspondientes al mes de Noviembre de 2002 – el denunciante solicito la baja del servicio con fecha 28 de Octubre de 2002 -.
Los Jueces de Cámara Cámara Nélida Mabel Daniele y Esteban Centanaro confirmaron la multa impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - $ 2.000 - . La empresa Cablevisión resultó multada por infracción a los Arts. 4° y 19° de la Ley N° 24.240 – se señaló que “ no se había informado sobre las modalidades y/o el tiempo en que el consumidor debería solicitar la baja del servicio para evitar que se le siga facturando por el mes que efectivamente no utilizó el mismo” y “ que según surgía de las constancias la denunciada había prestado el servicio en forma deficiente durante septiembre de 2002”.