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Legislatura
IDT
01 de septiembre de 2009 | 17:00

Desestiman denuncia contra BNL tras constatar que un cliente realizó un pago sin contar con fondos suficientes en su cuenta

Un usuario presento una denuncia por incorrecto reclamo de una deuda, pero la Justicia posteriormente comprobó se había realizado el pago de una factura en un cajero automatico y mediante una cuenta que no tenía el dinero necesario .

Por Leonardo Scolpatti
Desestiman denuncia contra BNL tras constatar que un cliente realizó un pago sin contar con fondos suficientes en su cuenta

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó una multa impuesta a la Banca Nazionale del Lavoro -BNL- luego de comprobar que el cliente que había denunciado un supuesto error de esa entidad al reclamar una deuda, en verdad había realizado un pago de servicios por medio de una cuenta que no disponia de fondos suficientes.

La medida fue dispuesta por la Sala II de la Cámara en el expediente "Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ G.C.B.A. s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, RDC 1524/0), en donde se hizo lugar al planteo de la entidad bancaria y se dejo sin efecto una disposición de la Dirección de Defensa del Consumidor, que había impuesto una multa al banco BNL

Según consta en el expediente al que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO un cliente denunció a la entidad porque que el día 4 de mayo de 2001 recibió una carta documento intimándolo al pago de una deuda en su caja de ahorros por la suma de $ 132,51.En el reclamo de BNL se detalló que el monto adeudado tenia su origen en una factura de Telefónica Argentina S.A. abonada por operatoria en un cajero automático.

El denunciante señaló que conforme se desprendía de las facturas de Telefónica posteriores al hecho en cuestión y del comprobante emitido por el cajero automático el pago había sido correctamente efectuado, por lo que entendió que la intimación provenía de un error interno de la Banca Nazionale del Lavoro.

Transcurrida la etapa conciliatoria sin que las partes arribaran a un acuerdo la Dirección imputó a BNL S.A. la presunta infracción al art. 19º de la ley nro. 24.240 por cuanto la entidad no habría brindado al consumidor el servicio ofrecido en las condiciones convenidas, la firma sancionada presentó su descargo, ofreció prueba y solicitó que se dejara sin efecto la imputación formulada por la autoridad de aplicación.

Cuando los Camaristas Esteban Centanaro, Eduardo Russo y Nélida Daniele, analizaron el caso - a raíz del recurso presentado por BNL -, evaluaron que el cliente, con fecha 28 de Febrero de 2001 registró una transferencia de la caja de ahorro en pesos a la cuenta acceso - ambas de su titularidad -, por la suma de $ 1.817, quedando la primera de ellas con el saldo de $ 0.08. Asimismo, de la prueba pericial contable surgió que la cuenta Caja de Ahorros no poseía saldo suficiente para el pago de la factura de Telefónica de Argentina por $ 132,51.

Fue entonces que los miembros de la Sala II Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señalaron que la imputación en contra de la entidad bancaria debía quedar sin efecto, dado que el cliente había realizado una operación sin contar con los fondos necesarios en su cuenta y que el reclamo de esta deuda no se trata de un error de la entidad financiera.