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07 de septiembre de 2009 | 17:00

El proceso de liquidación de CASSABA será controlado por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires

CASSABA además deberá formalizar un convenio con una universidad nacional de reconocido nivel para el seguimiento, asesoramiento y asistencia técnica de todo el proceso.

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El proceso de liquidación de CASSABA será controlado por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires

Finalmente la extensión por 12 meses del proceso de liquidación de la Ex Caja de la Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CASSABA - se convirtió en Ley mediante su publicación en el Boletín Oficial porteño, y la Comisión Liquidadora de le entidad gozará de varios meses para entregrar su dinero a todos los afiliados, que de una u otra manera, terminaron aportando.

Sin embargo, la Ley nro. 3.133 teniendo en cuenta los reclamos por la falta de controles, que se hicieron escuchar fuerte desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -CPACF- , incluyó, en esta parte del proceso de liquidación, instancias en las cuales existirán procesos de auditoria.

Según el texto de la norma, que fue publicado el pasado viernes, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires fue designada como organismo de control del proceso y deberá actuar en ese carácter durante el plazo de prórroga de doce meses

Asimismo, la Comisión Liquidadora de CASSABA deberá formalizar un convenio con una universidad nacional de reconocido nivel académico y excelencia profesional, para el seguimiento, asesoramiento y asistencia técnica.

También, se fijó que los honorarios que perciban los miembros del directorio “ no podrán superar la remuneración que por todo concepto perciba un Diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo a partir de ese tope fijarse los honorarios de acuerdo a las funciones que desempeñe cada uno de sus integrantes”.

Para la norma recientemente sancionada, la calidad de aportante la reviste el afiliado cuya cuenta individual de aportes registrada en CASSABA arroje una suma que represente el importe que se acuerde con la ANSeS de conformidad a lo previsto en el Art. 13 de la Ley nro. 2811.El cual fija que se deben celebrar los acuerdos que fueran necesarios con los organismos recaudatorios y previsionales que correspondiera, así como cualquier otra entidad pública o privada para garantizar los derechos previsionales de los aportantes.

Por su parte, esta previsto que la Comisión Liquidadora pueda ampliar el universo de afiliados, en base al resultado de la información suministrada por la ANSeS en virtud del acuerdo que debe vincular a las partes y a los fines del proceso liquidatorio.

Recordemos que el nuevo plazo comenzó a regir desde el pasado 1º de Agosto y si por cualquier motivo o circunstancia dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la ley no se pudiera arribar a un acuerdo con la ANSeS para transferir los derechos previsionales de los afiliados a la ex CASSABA a la misma, la Comisión Liquidadora quedará facultada para reintegrar a prorrata a cada uno de sus afiliados el total de las sumas por ellos oportunamente aportadas, restando los gastos administrativos

Asimismo, se debe disponer la venta pública de los bienes muebles e inmuebles , al contado y al mejor postor, debiendo ser la misma efectuada a través del Banco Ciudad de Buenos Aires. La Comisión Liquidadora quedará exceptuada de ese modo de enajenación en el único supuesto que los mismos se transfieran como pago a la ANSeS en concepto de las sumas necesarias para salvaguardar los derechos previsionales de los afiliados aportantes.

A la entrega de los fondos producto de la distribución, los afiliados deberán firmar una declaración jurada por la cual se comprometan a resolver su situación particular con el ANSeS si correspondiese, y también deberán suscribir una renuncia expresa a iniciar acciones judiciales y/o extrajudiciales contra CASSABA o contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.