En la Ciudad de Buenos Aires los medicamentos solo pueden ser comercializados en farmacias
El Juez Guillermo Scheibler precisó que la Ley N° 26.567 rige directamente en todo el territorio porteño.
El Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Guillermo Scheibler estableció que en ámbito porteño los medicamentos – también los de venta libre- sólo pueden ser comercializados en farmacias – Ley N° 26.56, sancionada por el Congreso Nacional en el año 2009 -.“ La ley 26.567 rige directamente en todo el territorio de la Ciudad, pues carecería de sentido reconocer una facultad propia del Congreso de la Nación si su aplicación en determinada jurisdicción dependiese de una decisión de ella” señaló el Dr. Guillermo Scheibler.
También el titular de Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de actuaciones originadas en una presentación efectuada por la Unión de Kiosqueros de la República Argentina, precisó que en “ la Ciudad de Buenos Aires no existe hasta el momento ley local que regule la materia, por lo que no se presenta conflicto normativo alguno que obligue a efectuar el confronte con las disposiciones emanadas del Congreso de la Nación. En consecuencia, éstas rigen de modo directo en el ámbito de la Ciudad”.