“Hoy hay más de 1500 efectivos de la policía de la ciudad a cargo de la custodia de las personas privadas de la libertad”
Afirmación de la Dra. Carla Cavaliere – integrante de la Cámara Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas –
La Dra. Carla Cavaliere – integrante de la Cámara Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – afirmó “hoy hay más de 1500 efectivos de la policía de la ciudad a cargo de la custodia de las personas privadas de la libertad” durante su participación las Jornadas de Ejecución Penal organizadas por la Red de Jueces Penales Bonaerenses, por el Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y el Museo Penitenciario Argentino “Antonio Balvé”. Desde el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- señalaron que la Dra. Carla Cavaliere además precisó “aquí hay triple orden jurisdiccional. En el resto de las provincias hay Justicia Penal ordinaria, Justicia Federal. Y aquí hay justicia Federal, Justicia Nacional ordinaria en materia penal, y Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en materia penal. Con una mínima cantidad de delitos, o no tan mínima a esta altura, de delitos transferidos, pero no con competencia plena».
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“El juez en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sergio Delgado y la jueza en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Carla Cavaliere participaron como expositores en la XIII Jornada de Ejecución Penal realizada este jueves 18 de mayo a las 14 hs. en el Museo Penitenciario Argentino «Antonio Balve» sito en Humberto 1° 378 de esta ciudad.
Ante un auditorio colmado los camaristas concluyeron el primer panel cuyo temario fue: Fijación de cupos, Arresto domiciliario, Perspectiva de género, Hábeas corpus colectivo y «Situación de las alcaldías y comisarías de la ciudad de Buenos Aires».
El juez Delgado comenzó su disertación rescatando que “en una época en que se suele pensar en los derechos humanos como una calamidad y en ellos como la causa del problema y que el problema es que los derechos humanos son los derechos humanos del delincuente. Que en 1789 los representantes del pueblo francés pensando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos eran las únicas causas de las calamidades públicas y la corrupción de los gobiernos, sancionaron una declaración de los derechos del hombre y del ciudadano». Agregó «en su artículo 9 la Declaración establece que ‘puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley’ ese artículo nos pasa a nosotros con el artículo 18 de nuestra Constitución, el artículo 9 de la Declaración asocia al estado jurídico con inocencia, la prohibición de penar a los que no han sido condenados, es decir juzgados».
El camarista explicó que: «Tenemos más de 100 mil personas privadas de la libertad en nuestro país y más de la mitad son personas inocentes y además están en calabozos, alcaldías y lugares totalmente inadecuados (…), más de 1395 decía el último informe de la Secretaría de Ejecución. La mitad está en lugares que habían sido clausurados o que estaban destinados a depósitos o cualquier otro lugar que no tienen ninguna posibilidad de alojar personas ni la dotación de personal necesario para tener personas detenidas. Y la otra mitad está en alcaldías que tampoco son adecuadas para tener personas por tiempo prolongado, son lugares de mero tránsito para llevar una persona mientras se hace un juicio, por unas horas. Pero las alcaldías de la ciudad no están diseñadas para tener a nadie alojado más de 24 horas, para que pernocten, no tienen camas adecuadas, no tienen ningún tipo de instalación previendo ninguna actividad, es decir son meros roperos desde el punto de vista humano”.
«La Ley 24.660 en su artículo 59 dispone claramente que ‘el número de los internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento (…)’ esta importante disposición no solo reglamenta el artículo 18 de la C.N. cuando dispone que ‘las cárceles serán sanas y limpias’, cuando regula el cupo y establece que no se lo excederá dado que la ejecución de las penas y de las medidas cautelares está sujeta al permanente control judicial (…) y es de competencia judicial autorizar todo egreso art. 4 inciso b de la misma ley. Ya que en las cárceles y establecimientos la ejecución de la pena, no se puede recibir bajo ningún concepto persona alguna que no sea acompañada de una orden de detención expresa extendida por el juez competente, art. 180 de la misma ley, la norma citada responsabiliza al juez que ordena alojar a personas privadas de su libertad donde no hay cupo para hacerlo, hacerlo es ilícito esa es la solución. Advertir que poner una persona en un lugar donde no cabe es ilegal, es delito, privación ilegal de la libertad», concluyó el juez.
Para concluir el primer panel la Dra. Cavaliere abordó el trámite del hábeas corpus del caso 11.260-2020, Ministerio Público de la Defensa sobre habeas corpus, correctivo o colectivo, una presentación que hizo el 20 de junio del año 2020 el entonces Defensor General de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Corti, por las personas que estaban detenidas a disposición de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que en ese momento eran alcaldías. La mesa de aproximación que se formó a partir del habeas corpus, indica una cifra de 1.295 porque hay 11 personas que están detenidas en este momento alojadas en hospitales públicos de la ciudad de Buenos Aires por razones de salud.
«Cuando se inició ese hábeas corpus, cuya primera resolución es del 6 de julio de 2020, había menos de 200 personas alojadas en Alcaldías. Luego el número de personas detenidas ha crecido por distintas circunstancias, algunas fueron explicadas aquí por los expositores y también por el trabajo que debe hacerse a partir de la manda que se le dio a la mesa que se organizó en función de la sentencia del hábeas corpus con el Servicio Penitenciario para la obtención de cupos que tienen que ver con todas las circunstancias que ya se explicaron y a las que yo le agrego otras que aprendí del personal del servicio penitenciario, a quienes agradezco la paciencia en enseñarme algunas cuestiones, porque los jueces no sabemos todo, hay una creencia de que los jueces sabemos todo, y algunos por ahí nos lo creemos a veces, pero no sabemos todo», relató la camarista al iniciar su exposición.
«Es un aprendizaje que tuve que hacer a partir de esta acción de hábeas Corpus, que en los 19 años que ejercí el cargo de jueza de primera instancia en el Fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad, diría que este es el caso más complicado, o uno de los casos más complicados, sin duda el más largo, en ejecución que he tenido y aprendí mucho sobre cupos, clasificación de cupos, que a determinadas unidades del servicio penitenciario no pueden ir, por ejemplo, las personas condenadas por delitos de abuso sexual o por violencia de género porque no hay pabellones especiales, que no se puede alojar en determinados lugares a las personas asimiladas a fuerza de seguridad o ex fuerza de seguridad o parientes de personas que han sido fuerza de seguridad y distintas otras circunstancias como menores y mujeres embarazadas. Que requieren una serie de tareas en cuanto a la clasificación para su ingreso», explicó Cavaliere.
Sobre los datos con los que cuentan la jueza sostuvo: «Como decía el Dr. Delgado uno de los problemas que tienen estos trámites colectivos es la falta de información, primero hubo que reunir datos: cantidades de personas, de estas 1.295 personas a disposición del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires debe haber más de 70 personas, el resto es a disposición de la Justicia Nacional ordinaria o de la Justicia Federal pero en un mínimo porcentaje. Cuando ésta acción de hábeas corpus se inició, se lo hace con una petición de la Defensoría General obviamente por los detenidos a disposición del poder judicial de la ciudad». Y agregó que «la ciudad de Buenos Aires tiene una particularidad, a diferencia del resto de las provincias. Aquí hay triple orden jurisdiccional. En el resto de las provincias hay Justicia Penal ordinaria, Justicia Federal. Y aquí hay justicia Federal, Justicia Nacional ordinaria en materia penal, y Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en materia penal. Con una mínima cantidad de delitos, o no tan mínima a esta altura, de delitos transferidos, pero no con competencia plena».
«En el hábeas corpus se dictaron distintas resoluciones, la resolución de fondo dispone la creación de una mesa de aproximación de los actores del sistema en la que participa la Policía de la Ciudad, el Servicio Penitenciario, la Fiscalía de la Ciudad, la Defensoría General de la Ciudad, recientemente en colaboración. El mecanismo local contra la tortura que funciona como Amicus, la Procuración Penitenciaria y de manera reciente durante el transcurso del año pasado el CELS», explicó la magistrada.
«Hoy hay más de 1500 efectivos de la policía de la ciudad a cargo de la custodia de las personas privadas de la libertad. Que también tuvieron que hacer un aprendizaje porque el servicio penitenciario no cumple solo una función de alojamiento sino también una función de tratamiento que resulta imposible de cumplir en las alcaidías y comisarías de la Policía de la Ciudad y que trae como consecuencia que cuando los jueces de primera instancia se les plantean libertades condicionales, libertades asistidas, otras modalidades alternativas de prisión morigerada, no tengamos determinados informes, como sí producen las unidades adentro del servicio penitenciario, entonces tuvimos que echar mano a la creatividad y entonces obtener informes por otras vías, de cumplimiento del arresto domiciliario del informe que nos hace Monitoreo en la ciudad de Buenos Aires, el Patronato de liberados de la ciudad y sus informes socio-ambientales, los informes de las comisarías y alcaldías y el comportamiento del interno mientras estuvo alojado ahí y con eso resolver tratando de echar mano a situaciones creativas en idéntica solución del articulo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la Ley 24.660 respecto a qué personas pueden cumplir prisión domiciliaria», relató la camarista.
«De manera reciente se dictaron dos resoluciones: una que disponía que todas las mujeres Cis y trans debían ser alojadas en un único lugar en la policía de la ciudad, mientras esperaban el alojamiento en alguna de las unidades del Servicio Penitenciario Federal y no podían ir a ningún otro lado que no fuera ese desde el mismo momento en que se convalidaba su detención. Y como punto segundo se ordenaba el inmediato ingreso de las personas que cumplían los requisitos que exigía el servicio Penitenciario, dado que había cupos para el ingreso de mujeres Cis y trans, de acuerdo a los informes de la mesa de trabajo, esa resolución está apelada en el trámite en la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero al que pertenezco», contó la expositora sobre las últimas resoluciones.
«A lo largo del trámite de esta acción considere, aunque a veces el servicio penitenciario no estuvo de acuerdo, que no se podían imponer obligaciones de imposible cumplimiento. ¿Cuál hubiera sido la resolución fácil porque de todas maneras la iban a apelar, por ende no iba a ser posible de ser ejecutada; ingresen a todos y se prohíbe el ingreso a comisarías y alcaldías. Una resolución que no hubiera tenido ningún resultado y estaríamos en la misma situación sin la posibilidad de trabajar. A lo largo de este tiempo el objeto de la sentencia no se cumplió, lo que no quiere decir que no se pudo trabajar, que no se pudo avanzar en el paulatino ingreso de personas a servicio federal. Yo hago votos porque esa mesa continúe trabajando», concluyó Cavaliere.
Fueron parte del panel como expositores la Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia de la Nación, María Laura Garrigós, el Defensor General del Departamento Judicial de la Matanza, Prov. de Buenos Aires, Marcelo Jorge García, la jueza a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2., Vilma Bisceglia y el Secretario Ejecutivo del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de CABA, Ezequiel Paulucci”.