La Corte Suprema de Justicia de la Nación requirió información sobre trámites previsionales
La Administración Nacional de la Seguridad Social cuenta con un plazo de 30 días para remitir los datos solicitados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – requirió a la Administración Nacional de la Seguridad Social- ANSES - que informe acerca de la cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución, de causas judiciales en trámite y de sentencias firmes que ordenan reajustes de haberes, entre otras cuestiones. La ANSES cuenta con un plazo de 30 días para remitir al Alto Tribunal de la República Argentina los datos solicitados.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce un tramo de la resolución dictada por la CSJN :
“a) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución relacionados con el cálculo del haber inicial.
b) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución relacionados con la movilidad de las jubilaciones y pensiones.
c) Cantidad de causas judiciales actualmente en trámite iniciadas por beneficiarios del sistema previsional en las que se reclama un ajuste de la prestación.
d) Cantidad de causas en las que se ha consentido la movilidad ordenada según criterios jurisprudenciales establecidos o se ha desistido de recursos interpuestos, conforme la autorización conferida por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social número 955/08.
e) Cantidad de recursos extraordinarios deducidos en cada uno de los tres últimos años por la ANSeS contra las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
f) Cantidad de sentencias firmes que ordenan el reajuste de los haberes que se encuentran pendientes de cumplimiento.
g) Cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas en cada uno de los últimos cinco ejercicios fiscales, con indicación de los importes en efectivo y títulos de deuda que resultaron necesarios para su cancelación.
h) Cantidad de causas en las que los actores han promovido procesos de ejecución de sentencias.
i) Cantidad de beneficiarios del sistema previsional, detallando su composición según tramos de haberes.
j) Fondos presupuestarios destinados al pago de sentencias en el corriente año, proporción sobre el total de erogaciones y proyección de casos a liquidar.
k) Medidas adicionales que se hayan adoptado para resolver las peticiones de los interesados de un modo acorde a los lineamientos fijados por esta Corte, a fin de evitar conflictos innecesarios o prolongar los existentes.”