Los Fiscales de la Ciudad deben asumir la competencia en los casos de violación a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos
Este nuevo criterio alcanza a todos aquellos funcionarios que se desempeñen en los fueros penal, contravenciónal y de faltas.
Los Fiscales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del fuero Penal, Contravencional y de Faltas deberán asumir la competencia en orden a los delitos previstos en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos, según lo determinó un nuevo criterio general de actuación que fijó el titular de este Ministerio Público,Dr. Germán Garavano. Según la Resolución 15/2010 de la Fiscalía General porteña, se deberá intervenir cuando se constate la comisión de los delitos previstos por los Arts. Nº 55-primer párrafo-, 56 -primer párrafo - y 57, de la Ley Nº 24.051, la cual regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición de residuos peligrosos.
En ese sentido, los Fiscales deberán tomar competencia cuando utilizando los residuos a que se refiere la Ley se envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud el suelo el agua la atmósfera o el ambiente en general. Asimismo, cuando alguno de esos hechos previstos fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas se impondrá prisión de 1 mes a 2 años y si resultare enfermedad o muerte de alguna persona será de 6 meses a 3 años.
En tanto, cuando las transgresiones a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos se produzcan por la actuacíon de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiese intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que puedan existir.