Ratifican medida cautelar dictada respecto del Art. 161° de la Ley de Medios
Es una decisión unánime de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – ratificó la medida cautelar dictada por el Juez Edmundo Carbone sobre la aplicación del Art. 161° de la Ley de Medios – plazo para que las empresas periodísticas concluyan el desprendimiento de activos para cumplir nuevos requisitos legales -. La resolución lleva las firmar de los Ministros CSJN Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.
En la decisión adoptada por la CSJN se expresa “la presente medida, si bien no adelanta decisión sobre la obligación de desinvertir fijada por el artículo 161 de la ley 26.522, suspende el plazo de un año fijado por dicha norma" y “ se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar. Si el tribunal de grado no utilizara ex oficio este remedio preventivo, la parte recurrente podría promover la solicituda de la fijación de un plazo".
Recientemente la Presidente de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini durante una concentración frente al Palacio de Justicia para reclamar la vigencia de la Ley de Medios manifestó “ no dejemos la calle, hagamos una marcha por mes si es necesario pero saquémosle a la Corte una decisión que es nuestra. Y si tenemos que tomar el Palacio de Tribunales, tomémoslo compañeros". También calificó de “ turros” a los miembros de la CSJN y pidió "que renuncien y se vayan si no quieren defender al pueblo".