Rechazan presentacion de Google Inc. para extender el alcance de una medida cautelar
Por Leonardo Scolpatti
El buscador pretende que la orden judicial se extienda a las páginas web que ofrecen contenidos para adultos. La Justicia afirmó que la ampliacion sólo la puede solicitar la parte que obtuvo el dictado de la medida cautelar.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó el pedido del buscador Google para que una medida cautelar que lo obliga a quitar de la Web el nombre, fotografías y demás referencias relativas a la imagen de una modelo en sitios para adultos se haga extensiva a las páginas que en verdad cuentan con ese tipo de contenidos.
La medida fue dispuesta por la Sala III en las actuaciones caratuladas “C. P. c/ GOOGLE INC. y Otro s/ Medidas Cautelares”, en las cuales se analizó el recurso de apelación que presentó el buscador en contra de la orden emitida en Primera Instancia que la obliga a quitar de sus páginas los contenidos que vinculaban la persona de una modelo a contenidos de índole pornográfico.
En Primera Instancia se rechazó el pedido efectuado por Google Inc., sobre la base de que la argumentación desarrollada por la cautelada, en la medida que le endilgaba responsabilidad a terceros, apuntaban sustancialmente al fondo de la cuestión, extremo que no correspondía en el estado del pleito, atento a la naturaleza de la precautoria decretada.
Cuando el caso fue analizado por los Camaristas Guillermo Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina se señaló que no resulta admisible que: " se pretenda extender los efectos de la cautelar a los terceros dueños de las páginas web, a las entidades registrantes, a las personas responsables y a las entidades administradoras de dichas páginas, pues tal pretensión deberá ser planteada en su caso con la interposición de las demandas correspondientes, pero no en este juicio, pues en caso contrario se estaría alterando el thema decidendum”.
Por otra parte, los integrantes de la Sala III sostienen que la ampliación de la cautelar “sólo la puede solicitar el que obtuvo a su favor la medida, siempre y cuando ésta no cumpla adecuadamente la función de garantía a que está destinada, pero no el cautelado, que sólo puede pedir la sustitución por otra que le resulte menos gravosa”