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13 de febrero de 2025 | 17:00

Revocaron resolución dictada en Primera Instancia y ordenan girar actuaciones iniciadas contra el Banco Nación Argentina al Fuero Civil y Comercial Federal

Es una decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo

Por Julio García Elorrio

Banco Nación FOTO: web

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo tras revocar resolución dictada en Primera Instancia ordenó - voto en disidencia de la Vocal Laura Perugini - girar actuaciones iniciadas contra el Banco Nación Argentina al Fuero Civil y Comercial Federal.

En la demanda presentada contra la entidad bancaria la parte actora señala que fue víctima de maniobras fraudulentas en su cuenta - caja de ahorro en pesos y en dólares  - y que, si bien trató de comunicarse telefónicamente con el Banco Nación Argentina, los intentos fueron infructuosos. También se afirma que tras el robo de su teléfono celular - desde el cual operaba su homebanking - realizó hizo una denuncia y dió de baja el IMEI del dispositivo.

La Dra. Laura Perugini  en su disidencia manifestó "el sistema de consumo, goza de jerarquía constitucional y, por lo tanto, bajo ningún fundamento lógico y razonable, se puede justificar cualquier acción que menoscabe, vulnere o perjudique los derechos de los consumidores". Además precisó "la protección de los derechos de los consumidores es un elemento fundamental del Estado de derecho y la justicia especializada contribuye a este objetivo".

 
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

"La Cámara compuesta por Lisandro Fastman, Nieves Macchiavelli y su presidenta Laura Perugini (quien votó en disidencia) resolvió por mayoría remitir la causa «M., M. E. contra Banco de la Nación Argentina sobre contratos y daños – RC – Bancos, productos y servicios financieros » Exp 166227/2023-0. al Fuero Civil y Comercial Federal para la prosecución de su trámite.

 
M. E. M. promovió una demanda contra Banco de la Nación Argentina S.A, con el objeto de obtener un resarcimiento económico por los daños y perjuicios padecidos, derivados de un incumplimiento contractual. A su vez, solicitó la aplicación de daño punitivo conforme lo dispuesto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

 
La demandante relató que era clienta del Banco Nación desde hacía más de 9 años y que era titular de una caja de ahorro en pesos y en dólares. Indicó que, el 12 de noviembre de 2022, fue víctima del robo de su celular -desde el cual operaba su homebanking- razón por la cual realizó hizo denuncia correspondiente y dio de baja el IMEI del dispositivo. Manifestó que, a raíz del siniestro, fue víctima de maniobras fraudulentas en su cuenta bancaria y que, si bien trató de comunicarse telefónicamente con el banco, los intentos fueron infructuosos.

 
Resaltó que, pese a haber concurrido personalmente al día siguiente a la sucursal del banco, recién obtuvo una respuesta a sus reclamos el día 2 de diciembre de 2022, a través de un correo electrónico. Indicó que, junto con los reclamos administrativos, radicó una denuncia penal en el departamento judicial de Quilmes por el robo de su dispositivo, la que luego fue ampliada por las maniobras fraudulentas de las que fue víctima. Destacó que, sin una excesiva vulnerabilidad del sistema de seguridad del Banco Nación, estas maniobras no podrían haberse llevado a cabo.

El juez de grado rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la codemandada Banco Nación, quien presentó el recurso de apelación señalando como procedente la intervención de la Justicia Federal. Por su parte el Ministerio Público Fiscal propició la admisión del recurso.

La magistrada Laura Perugini explicó su voto disidente señalando que: «Al respecto de la Ley Nº 21.799, del año 1978, en su carácter normativo y particular contexto histórico, presenta evidentes limitaciones, algunas de ellas inherentes a su antigüedad. Dada su promulgación, mucho antes de la reforma constitucional de 1994, carece de un enfoque adecuado en lo que respecta a la protección al consumidor tal como lo dispone el artículo 42 de nuestra Carta Magna. Es sustancial tener presente que, el sistema de consumo, goza de jerarquía constitucional y, por lo tanto, bajo ningún fundamento lógico y razonable, se puede justificar cualquier acción que menoscabe, vulnere o perjudique los derechos de los consumidores».

«Tal como advertí previamente, la protección de los derechos de los consumidores es un elemento fundamental del Estado de derecho y la justicia especializada contribuye a este objetivo. Privar al consumidor del acceso al fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, justicia especializada y diseñada bajo las directrices, estándares y lineamientos del derecho de consumo, que cuenta con procedimientos exclusivos y expeditos, con normas procesales adaptadas a las características de las controversias de consumo y con jueces especializados con conocimientos específicos en la materia, sería una decisión injustificable que atentaría contra la equidad, acentuaría la asimetría y desventajas que transitan los consumidores, obstaculizaría significativamente su acceso a la justicia y, sobre todo, atentaría contra la tutela judicial efectiva (art. 42 CN)», concluyó la jueza"