A casi un año de sancionarse el Nuevo Código los tribunales avalan el arbitraje
Por Pablo A. Van Thienen
Las empresas suelen elegir el arbitraje como método de solución de sus conflictos básicamente por tres motivos: (i) costos razonables, (ii) plazos previsibles y menos extensos que un juicio en los tribunales y (iii) el fallo del tribunal arbitral es inapelable. Esto significa que el laudo dictado por el árbitro es definitivo. Todos sabemos que los tribunales judiciales estatales están abarrotados de causas y muchas veces los plazos exceden los tiempos exigidos por el empresario para definir sus disputas, sea a favor o en contra. Al empresario le interesa solucionar sus problemas de manera rápida, eficaz y eficiente y para ello el arbitraje ha sido, siempre, el sistema preferido.
El nuevo código puso en “jaque” al arbitraje pues con una pésima técnica legislativa y una muy confusa redacción de las normas que regulan el arbitraje había habilitado la apelación del laudo arbitral. El nuevo nos dice que el laudo es “contrario al ordenamiento jurídico” o sea contrario a la ley, corresponde la apelación. Así lo dice el nuevo artículo 1656. Esta fórmula despertó mucha inquietud en el mercado puesto que se entendió que a partir de ahora con el nuevo código cualquier laudo arbitral podría ser objeto de apelación y por lo tanto desnaturalizando por completo el sistema arbitral.
Debemos tener muy presente que quienes aceptan someterse a las reglas del arbitraje suelen acordar la inapelabilidad del laudo aceptando el fallo arbitral como última instancia de discusión y como fallo definitivo, más allá de que el laudo sea “contrario a la ley”. Las partes en disputa optan por este camino pues entienden que es lo mejor para ellos. El nuevo código había puesto en entredicho este criterio.
Qué dijo el tribunal?
Los fallos arbitrales sólo pueden ser apelados por “nulidad” y sólo cuando ocurren dos situaciones bien concretas: (i) error esencial en el procedimiento o (ii) por dictar laudo sobre temas no disputados. Fuera de estos dos supuestos concretos y específicos los laudos arbitrales sellan la suerte del reclamo y cierran la discusión del caso, para siempre. Y esta es la razón de ser del arbitraje como sistema privado de solución de conflictos.
El caso Olam es de vital trascendencia puesto que viene a poner luz sobre la interpretación del nuevo artículo 1656. La sala F explica que esta norma sólo hace referencia al recurso de nulidad y por lo tanto las partes pueden renunciar a la apelación del laudo arbitral, aun cuando sea “contrario al orden jurídico”. O sea, la importancia de este precedente es que viene a sentar el criterio interpretativo que el mercado estaba esperando dejando el artículo 1656 en letra muerta respecto de la inapelabilidad de los laudos arbitrales.
Qué pasará de ahora en más?
Cómo dice mi abuela una “golondrina no hace primavera”. Si bien el fallo es recibido con beneplácito por todos los operadores del mercado, lamentablemente necesitamos mucho más fallos que consoliden esta buena doctrina. Es razonable esperar que las otras salas vayan consolidando esta corriente.
Pero lo más lamentable es que el nuevo código nos atrasó 30 años puesto que esta discusión es una pérdida de tiempo pues se encontraba completamente cerrada. Este caso nos sirve de botón de muestra para darnos cuenta los costos ocultos de un código sancionado a la ligera y de manera irresponsable. El costo lo pagamos todos nosotros.
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Pablo A. Van Thienen. Director académico del Instituto CEDEFlaw. Profesor de derecho empresario, gobierno corporativo, finanzas, impuestos y contabilidad. Profesor invitado extranjero del College of Law de la Florida International University