Alejandro Fargosi afirma que defender la independencia de la Justicia es repudiar reciente decisión de la Secretaría de Comercio Interior
También el integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación señaló que el Poder Ejecutivo no debe inmiscuirse en la tramitación de los procesos judiciales.

El Dr. Alejandro Fargosi – integrante del Consejo de la Magistratura / Poder Judicial de la Nación/CMPJN- afirmó que “ defender la independencia de la Justicia obliga a repudiar” la decisión de la Secretaría de Comercio Interior para que las consultoras económicas informen sobre los datos suministran a los Jueces. “El requerimiento, como bien lo han declarado los colegas Sabsay, Badeni y Monner Sanz, es ilegítimo. Afecta indirecta pero frontalmente a la Justicia, al inmiscuirse en un terreno que le es privativo y excluyente, como cualquier búsqueda de la verdad” expresó el representante de los Abogados en el CMPJN.
También el Dr. Alejandro Fargosi sostiene que la decisión del Secretario de Comercio Interior, Dr. Guillermo Moreno “ afecta a las consultoras requeridas, que ven retaceada su libertad de trabajo, con una prohibición que no surge de ley vigente alguna y que tiene no solo el efecto de amedrentamiento obvio, sino el costo económico que cualquier defensa legal supone”. Además señaló que “ de ninguna manera y en ninguna hipótesis puede el Poder Ejecutivo inmiscuirse en la tramitación de los pleitos que se sustancian ante el Poder Judicial, salvo cuando sea parte o cuando sea convocado por el Juez”.
“Sería idénticamente inconstitucional e ilegal que el gobierno pretendiese que cada uno de los cientos de miles de testigos que diariamente declaran en los Tribunales, le expliquen qué y porqué le han dicho al Juez” expresa el integrante del CMPJN en un comunicado de prensa. Además el Dr. Alejandro Fargosi precisó que “ el requerimiento afecta a cada uno de los 40.000.000 de argentinos, al pretender retacearles una forma válida de conocer la realidad del proceso inflacionario, mediante el silenciamiento de las consultoras y la obstrucción de un medio de prueba admitido desde hace cientos de años en la legislación procesal”.